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58 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado a partir de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH, del 27 de febrero de 2025, dirigida a don Luis Daniel Moreyra Chira y a don Carlos Alberto Sulco Velarde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica. 2.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notifi car a don Luis Daniel Moreyra Chira y a don Carlos Alberto Sulco Velarde con el Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH, del 27 de febrero de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que la conducta de las mencionadas autoridades se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que la evalúe conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución- informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH, del 27 de febrero de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que su conducta ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2469783-1Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 012-2025-MDCN/A, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0655-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000654 COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública del 21 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto don Román Aureliano Castillo Villanueva (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2025-MDCN/A, del 10 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por don Héctor Alejandro León Castrejón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por las causales previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 20 de diciembre de 2024, el señor recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde, por las causales previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: Causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal a) El señor alcalde, para poder participar en las elecciones municipales 2022, consignó en su documento nacional de identidad (DNI) como dirección una vivienda del distrito de Comandante Noel, ubicada en el centro poblado “El Milagro mz. A lote 6”, que sería la vivienda de sus suegros y en la cual el mencionado burgomaestre no residiría conforme lo ha venido expresando. En tal sentido, carecería de veracidad la “vivencia” de dicho funcionario en el distrito de Comandante Noel, lo cual no guarda armonía con el artículo 35 del Código Civil (domicilio múltiple). b) En la denuncia penal en la que se encuentra incurso el señor alcalde, en calidad de investigado ante la fi scalía de Casma, ha consignado su domicilio real o residencia habitual, cuya dirección señalada es la avenida Libertad, en el predio de su propiedad en donde reside su familia, el mismo que se encuentra ubicado en el P.V.H.U. zona sur, manzana K lote 22, distrito y provincia de Casma. c) Se demuestra, con los audios y entrevistas del Facebook, que el señor alcalde ha manifestado que su dirección es la antes descrita, con lo que se evidencia que dicha autoridad no reside en el distrito de Comandante Noel. Causal de infracción a las restricciones de contratación a) Aprovechamiento del cargo al designar, en su condición de alcalde, como secretario general de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel a don Aldo Rusbel Meza Torres, hermano del fi scal superior don Víctor Augusto Meza Torres, quien resolvió la queja de