Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.4. y 1.5.). 2.2. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.3. De la revisión del expediente se advierten, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 25 de febrero de 2025, en la cual se aprecia la presencia del señor solicitante, así como de don Luis Fernando Acevedo Astorga, su abogado defensor, a quien se le otorgó el uso de la palabra. Asimismo, se concedió el uso de la palabra a don Julio César Silva Meneses, abogado del señor alcalde. b) Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH, del 27 de febrero de 2025, mediante el cual el concejo formalizó su decisión y acordó rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. c) Cédula de noti fi cación del 27 de febrero de 2025, mediante la cual se noti fi có al señor alcalde y al señor solicitante el Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH. d) Correo electrónico remitido a <luisdanielmoreyrachira@gmail.com>, el 16 de abril de 2025, mediante el cual se habría enviado al señor solicitante el referido acuerdo. 2.4. Es preciso resaltar que los concejos municipales, como órganos de primera instancia, deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos. Esto incluye, por ejemplo, convocar y citar debidamente a las partes procesales, así como adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y garantizar su notifi cación válida a sus destinatarios. 2.5. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia), y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.2.6. Ahora, de la revisión de los autos se advierte que la referida comuna no ha remitido la noti fi cación dirigida al señor alcalde para que asista a la Sesión de Concejo Extraordinaria del 25 de febrero de 2025. Sin embargo, conforme se desprende de lo señalado en el literal a del considerando 2.3., tanto el señor alcalde como su abogado participaron en dicha sesión extraordinaria. Este hecho acredita la realización de las actuaciones procedimentales y permite concluir que el alcalde tuvo conocimiento anticipado de la referida sesión. En tal sentido, aun cuando la noti fi cación de convocatoria hubiera presentado algún defecto, los actos evidenciados producen el saneamiento de la noti fi cación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.7. Del mismo modo, se advierte que el señor solicitante, a través del apersonamiento de su abogado, según el documento detallado en el literal a del considerando 2.3., participó en la Sesión de Concejo Extraordinaria del 25 de febrero de 2025. En consecuencia, pese a que no se cumplió con las formalidades en la noti fi cación de la convocatoria dirigida al referido solicitante, los actos evidenciados generan el saneamiento de la noti fi cación efectuada, conforme a lo previsto en el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.8. En relación con la cédula de noti fi cación del 27 de febrero de 2025, dirigida al señor alcalde y al señor solicitante para poner en su conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH, no se evidencia un diligenciamiento idóneo, debido a que no se cumplió con la formalidad prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.). Asimismo, de haberse realizado la noti fi cación al señor solicitante por correo electrónico -conforme lo indicado por el jefe de la O fi cina de Secretaría General mediante O fi cio N° 626-2025-MDH/SG-, tampoco se advierte el cumplimiento de las formalidades prescritas en el inciso 20.1.2 del numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.9. En ese sentido, no es posible considerar, con certeza, que el señor solicitante ni el señor alcalde hayan tenido conocimiento oportuno del referido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable para el cómputo del plazo destinado a la interposición de algún recurso impugnatorio. 2.10. Por lo tanto, al no haberse noti fi cado adecuadamente al señor solicitante ni al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH, del 27 de febrero de 2025, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se ha vulnerado el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la LOM y en los artículos 16, 20 y 21 del TUO de la LPAG, afectando el derecho de contradicción. Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)- corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del referido acuerdo. 2.11. En consecuencia, corresponde disponer que el concejo municipal cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH, del 27 de febrero de 2025, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles . 2.12. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere que el secretario general de la Municipalidad Distrital de Humay -o quien haga sus veces- informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.13. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que la conducta de los mencionados funcionarios se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.