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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / 2. En virtud de lo dispuesto en la norma constitucional, el artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como funciones de este organismo constitucional autónomo dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 3. Tanto la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, como la Ley N° 31463, Ley que establece un procedimiento excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, y sus respectivos reglamentos, prevén la consulta popular como un mecanismo para recoger la opinión de los pobladores en determinados procedimientos de demarcación territorial; indicando, además, que corresponde a los organismos del Sistema Electoral implementar y conducir tales consultas. 4. En esa línea, mediante la Resolución N° 000118- 2025-P/JNE, del 4 de julio de 2025, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la creación del grupo de trabajo encargado de elaborar una propuesta para implementar las consultas populares con fi nes de demarcación territorial. Dicha propuesta ha sido formulada luego de sostener reuniones y comunicaciones con la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 5. Por lo expuesto, este órgano colegiado estima necesario aprobar un reglamento que regule la organización, desarrollo y ejecución de las consultas populares en los procesos de demarcación territorial, al amparo de las competencias constitucionales y legales que corresponden a los organismos electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1.- APROBAR el Reglamento sobre las Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial, que consta de veintiún (21) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias y una (1) disposición transitoria, el cual forma parte de la presente resolución. 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General REGLAMENTO SOBRE LAS CONSULTAS POPULARES EN LOS PROCESOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, desarrollo y ejecución de las consultas populares en los procesos de demarcación territorial.Artículo 2.- Base legal a. Constitución Política del Perú b. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones c. Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales d. Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil e. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones f. Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional g. Decreto Supremo N° 127-2022-PCM, Reglamento de la Ley N° 31463 h. Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial i. Decreto Supremo N° 134-2025-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial Artículo 3.- Abreviaturas JEE: Jurado Electoral Especial JNE: Jurado Nacional de Elecciones ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales PCM: Presidencia del Consejo de Ministros Reniec: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil SDOT: Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros Artículo 4.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las consultas populares en los procesos de demarcación territorial. Artículo 5.- De fi niciones a. Área de consulta Marco territorial de referencia, de carácter temporal, que se establece para la implementación de una consulta popular o consulta poblacional cada vez que esta constituye un requisito en el tratamiento de una acción de demarcación territorial. El área de consulta puede desagregarse en dos o más sectores, a fi n de que cada uno de ellos mani fi este su voluntad de manera individual respecto de la acción de demarcación territorial materia de consulta. b. Consulta popular Es el mecanismo conducido e implementado por los organismos que conforman el Sistema Electoral, que se desarrolla previo cumplimiento de los requisitos establecidos, mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto de una determinada acción de demarcación territorial. c. Miembros de mesa Son las personas encargadas de una mesa de votación en una consulta popular. Tienen por función instalar la mesa, recibir la votación, y realizar el escrutinio de los votos; además, se encargan de recibir la acreditación de los personeros ante la mesa de sufragio. d. Padrón electoral Es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Lo elabora el Reniec y lo aprueba el JNE, previa fi scalización. e. Pregunta sometida a consulta Es la pregunta que se formula a la ciudadanía para que decida en sentido a fi rmativo o negativo respecto de una acción de demarcación territorial. En una consulta popular puede plantearse una o varias preguntas. f. Personero Persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por los gobernadores regionales, alcaldes