TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / provinciales, distritales y de centros poblados, representa los intereses de su jurisdicción en el proceso de consulta popular. CAPÍTULO II GENERALIDADES Artículo 6.- Alcance de las consultas populares El presente reglamento se aplica a las consultas populares contempladas dentro de las acciones de demarcación territorial establecidas por las Leyes N. º 27795 y N. º 31463, así como sus respectivos reglamentos. Artículo 7.- Organismos que intervienen en la consulta popular 7.1. Jurado Nacional de EleccionesOrganismo rector del Sistema Electoral, constitucionalmente autónomo, encargado de convocar el proceso de consulta popular, de aprobar el padrón electoral y de impartir justicia electoral, así como de remitir los resultados de la consulta popular al gobierno regional y a la SDOT. 7.2. O fi cina Nacional de Procesos Electorales Organismo constitucionalmente autónomo que se encarga de organizar y ejecutar la consulta popular. Está a cargo del diseño y elaboración del material electoral; asimismo, lleva a cabo el cómputo de los votos. 7.3. Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Organismo constitucionalmente autónomo encargado de elaborar el padrón electoral de la consulta popular. 7.4. Jurado Electoral EspecialÓrgano temporal encargado de impartir justicia electoral en primera instancia. Artículo 8.- Resolución de controversias Las controversias que se generen durante el proceso de consulta popular o sobre sus resultados, son resueltas en primera instancia por el JEE, y en vía de apelación por el JNE. Artículo 9.- Instalación del Jurado Electoral Especial 9.1. Para las consultas populares materia del presente reglamento, los JEE se instalan dentro de los 30 días calendario siguientes a la convocatoria. 9.2. El Pleno del JNE de fi ne el número de JEE a instalarse y fi ja el ámbito de competencia de cada uno. 9.3. La composición, obligaciones, decisiones y deliberaciones de los JEE se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 10.- De la condición para la convocatoria 10.1. Para los casos en los que el gobierno regional requiera al Sistema Electoral, a través del JNE, la realización de consulta popular con fi nes de demarcación territorial, ya sea conforme a la Ley N° 27795 o la Ley N° 31463, se requiere contar previamente con la opinión favorable de la SDOT respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas leyes y en sus respectivos reglamentos, incluyendo el área materia de consulta, la cual es elaborada por el órgano competente de los gobiernos regionales. 10.2. Para los casos en los que la SDOT requiera al Sistema Electoral, a través del JNE, de la realización de una consulta popular con fi nes de demarcación territorial, ya sea conforme a la Ley N° 27795 o la Ley N° 31463, se entiende que la opinión favorable de dicha entidad está expresada en la resolución ministerial de la PCM o la resolución de la SDOT, según corresponda, que aprueba el área materia de consulta. CAPÍTULO III CONVOCATORIA Artículo 11.- Oportunidad de la convocatoria a consulta popular 11.1. Para los casos en los que el gobierno regional requiera de la realización de consulta popular con fi nes de demarcación territorial, el JNE emite la resolución de convocatoria en el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la opinión favorable de la SDOT, a que se re fi ere el numeral 10.1. del artículo 10 del presente reglamento. 11.2. Para los casos en los que la SDOT requiera de la realización de consulta popular con fi nes de demarcación territorial, el JNE emite la resolución de convocatoria en el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la resolución ministerial de la PCM o resolución de la SDOT, según corresponda, que aprueba el área materia de consulta, de acuerdo con el numeral 10.2 del presente reglamento. 11.3. El JNE aprueba el cronograma electoral, previa coordinación con la ONPE y el Reniec. Su publicación se realiza en el mismo acto de convocatoria. Artículo 12.- Contenido de la convocatoria La convocatoria debe tener el siguiente contenido: a. Fecha de realización de la consulta popular b. Ámbito territorial que es materia de consulta c. Pregunta(s) sometida(s) a consulta d. Cronograma electoral CAPÍTULO IV PADRÓN ELECTORAL Artículo 13.- Padrón electoral 13.1. Es la relación de los ciudadanos peruanos hábiles para votar en la consulta popular convocada. El padrón electoral es elaborado por el Reniec, considerando a los ciudadanos comprendidos en el ámbito territorial materia de consulta, con observancia de las reglas de protección de datos personales establecidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 13.2. Forman parte del padrón electoral de la consulta los ciudadanos que cuentan por lo menos con dos (2) años de residencia en el área de consulta establecida, al momento de la emisión de la resolución ministerial de la PCM, de la resolución de la SDOT o de la resolución ejecutiva regional. 13.3. El Reniec determina las acciones necesarias para la elaboración del padrón electoral y lo remite al JNE para su fi scalización, cuyos resultados son devueltos al Reniec. 13.4. Luego de la actualización y/o depuración realizada por el Reniec, este remite el padrón al JNE para la aprobación de su uso y su posterior envío a la ONPE. 13.5. El voto es obligatorio para los ciudadanos que conforman el padrón electoral. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN DEL PROCESO Artículo 14.- Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 14.1. Organiza y ejecuta la consulta popular, estando a su cargo el diseño y la elaboración de las cédulas de votación y demás material electoral, así como su distribución. 14.2. Determina el número de mesas de sufragio y su ubicación, según el número de electores del área materia de la consulta. Asimismo, capacita a los miembros de mesa. 14.3. Realiza el cómputo de los votos y remite los resultados al JNE.