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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / 14.4. Dicta las disposiciones necesarias para asegurar el orden público y la libertad personal durante la consulta popular. 14.5. Plani fi ca, prepara y ejecuta todas las acciones necesarias para el desarrollo de la consulta popular. CAPÍTULO VI DE LAS COMPETENCIAS DEL JNE Artículo 15.- Competencia del Jurado Nacional de Elecciones El JNE en las consultas populares tiene competencia en las siguientes materias: a. La fi scalización y aprobación de los padrones electorales b. La proclamación de resultados del cómputo de la consulta popular c. La fi scalización del proceso de consulta popular d. La administración de justicia electoral e. Las demás materias que le atribuya el presente reglamento CAPÍTULO VII PROPAGANDA Y PERSONEROS Artículo 16.- Regulación de la propaganda electoral 16.1. La propaganda electoral debe realizarse conforme a lo establecido EN las normas reglamentarias del JNE, en lo que resulte aplicable. 16.2. Es competencia de las municipalidades involucradas en el área materia de consulta regular, mediante ordenanza, las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, así como su retiro, y la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes. Artículo 17.- De los personeros17.1. Ante el Jurado Electoral Especial Los gobernadores regionales, así como los alcaldes provinciales, distritales y de centros poblados -según corresponda- están facultados para acreditar personeros legales y técnicos, así como solicitar su reconocimiento ante los JEE, conforme lo dispone la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 17.2. Ante la mesa de sufragio Los personeros legales pueden acreditar personeros de mesa para presenciar y fi scalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio el día de la consulta popular. CAPÍTULO VIII RECURSO IMPUGNATORIO Artículo 18.- Trámite del recurso de apelación 18.1. Contra las decisiones de los JEE cabe interponer recurso de apelación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la decisión. Dicha impugnación debe ser presentada por escrito, suscrita por el apelante y debidamente fundamentada; además, el apelante debe estar plenamente identi fi cado. La apelación requiere del pago de la tasa electoral y debe estar autorizada por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite su habilidad. 18.2. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del recurso.18.3. El JEE, luego de la cali fi cación del recurso de apelación, lo concede -de ser el caso- el mismo día de su interposición y eleva en el día el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días hábiles. CAPÍTULO IX PROCLAMACIÓN Y REMISIÓN DE RESULTADOS Artículo 19.- Proclamación de resultados de la consulta popular 19.1. El JEE emite el acta de proclamación con los resultados de la consulta popular de acuerdo al cómputo elaborado por la ONPE, y lo publica en el portal institucional del JNE. 19.2. El acta de proclamación puede ser impugnada, solo por sustento numérico hasta el tercer día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación. Artículo 20.- Remisión del resultado de la consulta popular El JNE remite el resultado de la consulta popular a la SDOT y al gobierno regional, para la prosecución del trámite que corresponda. Artículo 21.- Noti fi cación de pronunciamientos 21.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica. 21.2. La noti fi cación debe efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por notifi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. 21.3. La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica. CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Son de aplicación en la consulta popular las garantías establecidas en el Título XIII de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como también son aplicación los reglamentos que regulan los procesos electorales. Segunda.- La convocatoria a consulta popular puede ser postergada por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones generales, regionales, o municipales, a fi n de que la consulta pueda realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses de concluidos dichos comicios. Tercera.- El JNE puede acumular las solicitudes de consulta popular para realizarse de manera conjunta o con otros procesos electorales. Cuarta.- Los actos y actividades no contemplados en el presente reglamento se rigen por lo establecido en forma supletoria por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como también los reglamentos vigentes que regulan los procesos electorales, en lo que resulte aplicable. Quinta .- Se habilita el uso de herramientas tecnológicas -incluida la inteligencia arti fi cial- disponibles en los sistemas informáticos del JNE para la proyección de resoluciones en el marco de las consultas populares, conforme a lo establecido en la Ley N° 31814, Ley que Promueve el Uso de la Inteligencia Arti fi cial en Favor del Desarrollo Económico y Social del País. CAPÍTULO XI DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de consulta popular que se encuentren en trámite en el JNE deben adecuarse a las disposiciones de la presente norma. 2469784-1