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39 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Declaran alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, ante la proximidad de celebración de las fiestas navideñas y fiestas de fin de año, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 935-2025/ MINSA Lima, 19 de diciembre del 2025Visto, el Expediente N° UFCOES-DIGER20250000582, que contiene la Nota Informativa N° D000606-2025-DIGERD-MINSA y el Informe N° D000020-2025-UFCOES- DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe N° D001271-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señala que es función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004-MINSA, se aprueba la Directiva N° 036- 2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, que establece los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, el numeral 3 del acápite V de la citada Directiva defi ne a la alerta amarilla como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas especí fi cas de autoprotección y de auxilio; Que, el numeral 1 del Acápite VI de la mencionada Directiva establece que la responsabilidad de la declaración de alertas corresponde a: a) La Alta Dirección del Ministerio de Salud, cuando la zona comprometida corresponda a dos o más regiones o departamentos, o para su control se requiera del apoyo externo de la zona afectada (nivel III y IV), según la evaluación presentada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD); y, b) La Dirección Regional de Salud (DIRESA)/Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o la que haga sus veces, cuando la zona comprometida corresponda a su jurisdicción de salud o para su control se requiera de los recursos locales disponibles (nivel I y II), en coordinación con la DIGERD;Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud propone y sustenta la declaración de alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, ante la proximidad de celebración de las fi estas navideñas y fi estas de fi n de año, desde las 00:00 horas del 20 de diciembre de 2025 hasta las 00:00 horas del 05 de enero de 2026; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, ante la proximidad de celebración de las fi estas navideñas y fi estas de fi n de año, desde las 00:00 horas del 20 de diciembre de 2025 hasta las 00:00 horas del 05 de enero de 2026. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en coordinación con las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, se encarguen de la difusión, supervisión y evaluación de la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2470256-1 Disponen la suspensión y modificación de diversos numerales de la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 936-2025/ MINSA Lima, 19 de diciembre del 2025