Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Visto, el Expediente N° DIGESA-EPEG20250000078, que contiene el Memorándum N° D002088-2025-DIGESA-MINSA y los Informes N° D000070-2025-DIGESA-EPEG-MINSA y N° D000087-2025-DIGESA-EPEG-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° D001245-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. El Capítulo V del Título II de la citada Ley regula lo relativo a los alimentos y bebidas; Que, el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico; Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo II del Título Preliminar del citado Decreto Legislativo regula el Principio de alimentación saludable y segura, por el cual las Autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Códex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, con Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA, se aprueba la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos, que establece las condiciones sanitarias que deben aplicarse durante el transporte de alimentos industrializados a granel o preenvasados (a excepción de los alimentos de origen pesquero y acuícola), y elaborados culinariamente, a fi n de protegerlos de posibles fuentes de contaminación; Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, re fi ere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; iv) Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación; así como en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) mani fi esta que resulta necesario establecer un plazo para que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que intervienen en el ámbito de aplicación de la Norma Sanitaria aprobada con Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA, puedan implementar infraestructura especializada o mejoras en los vehículos de transporte (paredes, techo, suelos, temperatura y cierre hermético), así como la aplicación de los manuales para los Principios Generales de Higiene, según lo requerido por el mencionado documento normativo; Que, en tal sentido, la DIGESA propone la suspensión, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, de la vigencia de los numerales 5.2.3., 6.1.2., 6.1.3., 6.1.9., 6.1.10., 6.1.11. y 6.2. de la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos, aprobada por Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA; asimismo, propone hacer modi fi caciones en los textos de algunos numerales de la referida Norma Sanitaria; Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que se suspenda, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la vigencia de los numerales 5.2.3., 6.1.2., 6.1.3., 6.1.9., 6.1.10., 6.1.11., y 6.2. de la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos, aprobada por Resolución Ministerial N° 646- 2025/MINSA, a efectos que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que intervienen en el ámbito de aplicación de la citada Norma Sanitaria, implementen infraestructura especializada o mejoras en los vehículos de transporte, así como la aplicación de los manuales para los Principios Generales de Higiene. Artículo 2.- Modi fi car los numerales 6.1.3., 6.1.9., 6.1.10. y 6.5.2. de la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos, aprobada