TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / por Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA, conforme al siguiente detalle: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE(…)6.1.3. Los medios de transporte deben estar en adecuadas condiciones de conservación (no tener presencia de óxidos, ni aberturas por deterioro en los pisos, techos y paredes, entre otros) y de higiene antes de cargar los alimentos. (…) 6.1.9. Los alimentos que requieren condiciones de refrigeración o congelación deben ser transportados en vehículos exclusivos o en compartimentos separados (separadores térmicos) que mantengan la hermeticidad en las zonas que requieren refrigeración o congelación, asegurando que no se presenten desviaciones de temperaturas que no correspondan a las indicadas por el fabricante del alimento o naturaleza del mismo (ver Figura 1). En caso el vehículo no sea para refrigerado o congelado, los alimentos deben encontrarse en envases especiales que los mantengan a la temperatura de refrigeración o congelación hasta su destino fi nal, evitando la contaminación cruzada entre los productos transportados. En el transporte de alimentos congelados, en ningún momento la temperatura del producto debe ser superior a -12°C en el envase más caliente. Los vehículos destinados al transporte de productos refrigerados deben estar provistos de sistemas de refrigeración o ser isotérmicos, de manera que asegure una temperatura de refrigeración no mayor a 4°C o según indicación del fabricante. (…) 6.1.10. Los medios de transporte que posean sistema de refrigeración o congelación deben garantizar el mantenimiento de las temperaturas y la humedad relativa requeridas para la conservación de los alimentos, contando con indicadores y sistemas de registro de temperaturas. En caso no se cuente con sistemas de registro de temperaturas, se permiten registros manuales al momento de la partida y llegada del producto al punto de destino. Los equipos de medición deben estar calibrados, lo que debe estar indicado en el manual de BPM. Para el caso de transporte por “delivery”, debe ser sufi ciente la validación del tiempo y la condición a la que son trasladados los productos para que se mantenga la temperatura de conservación de los mismos.” “6.5. LA VIGILANCIA SANITARIA DEL TRANSPORTE DE ALIMENTOS (…) 6.5.2. Los inspectores sanitarios que realizan la vigilancia pueden aplicar las medidas sanitarias de seguridad preventivas cuando los alimentos que se transportan representan un riesgo para la salud de los consumidores.” Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2470259-1Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° D000418-2025-SG- MINSA Jesús María, 19 de diciembre del 2025VISTO; El expediente N° 2025-0356200, que contiene el Memorándum N° D005243-2025-OGGRH-MINSA, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio N° 001380-2025-SERVIR-PE, que remite el Informe Técnico N° 000289-2025-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el Informe N° D001265-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1602, que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 establecido en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que: “Las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fi scal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones.”; Que, mediante Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, se autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores administrativos profesionales, técnicos y auxiliares contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), del Ministerio de Salud,