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27 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: 3.1. En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante RLGCP) o normas que lo sustituyan: a) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al 30% hasta el máximo de 50 %, previa autorización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el literal b) del numeral 64.3 de la LGCP. b) Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega, diseño y construcción hasta el 40% con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta el 50 % previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad con los numerales 64.4 y 64.5 del articulo 64 de la LGCP, concordante con el literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 del RLGCP. c) Resolver el recurso de apelación que se presente en una compra por encargo, cuando se actúe como entidad encargada, de conformidad con el numeral 239.4 del artículo 239 del RLGCP. 3.2. En materia de acciones administrativas:a) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación de los literales c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32513 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. b) En el marco del Decreto Ley N° 25650, sus normas modi fi catorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, que aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, o norma que la sustituya, las siguientes facultades: • Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos. • Suscribir los Contratos de Locación de Servicios.• Suscribir los Términos de Referencia del Servicio.• Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos. • Suscribir la Adenda.• Suscribir la solicitud para el pago de honorarios.• Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el locador deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. • Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada. • Otros documentos relacionados con el FAG. c) En el marco de la Ley N° 29806, sus normas modi fi catorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, que aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, o norma que la sustituya, las siguientes facultades: • Remisión a la Unidad Transitoria de Pago de las solicitudes de pago de los PAC. • Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el PAC deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. d) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.3.3. En materia de promoción de la inversión privada: a) Nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de la ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión, de acuerdo a la terna propuesta por la Procuraduría Pública del MINCETUR. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4.1. En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante RLGCP) o normas que lo sustituyan: a) Aprobar las contrataciones mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP. b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al 15% hasta un máximo de 30 % del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos siempre que cuente con los recursos necesarios, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el literal a) del numeral 64.3 del artículo 64 de la LGCP. c) Suscribir la solicitud de compra centralizada y remitirla a la entidad encargada, en condición de entidad encargante, de conformidad con el numeral 231.1 del artículo 231 del RLGCP. d) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante, de conformidad con el numeral 232.4 del artículo 232 del RLGCP. e) Desistir de participar en una compra corporativa facultativa, de acuerdo al numeral 242.5 del artículo 242 del RLGCP. f) Aprobar mediante resolución, en condición de entidad que formula políticas nacionales y/o sectoriales del Estado en materia de comercio exterior y turismo, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidad de estas últimas, de conformidad con el numeral 242.6 del artículo 242 del RLGCP. g) Solicitar a Perú Compras la consideración en compras centralizadas en conjunto con otras entidades afectadas por emergencias nivel 4 y 5, según la tipología establecida en el SINAGERD, de conformidad con el numeral 291.1 del artículo 291 del RLGCP. h) Aprobar o denegar la subcontratación solicitada por el contratista, en el marco del artículo 108 del RLGCP. i) Suscribir los convenios para la formalización de las compras centralizadas y compras corporativas facultativas. j) Designar al Comité de Recepción de Obra.k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras. l) Autorizar la participación de los expertos independientes para los comités o jurados. m) Suscribir los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modi fi caciones. n) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.