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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, cuyo objeto es establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; asimismo, se deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución N° 0047-2024-JNE; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, establece que el titular del pliego puede delegar la representación del formato de solicitud (Anexo 1) de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión y el formato de reporte posterior (Anexo 2) de publicidad estatal, al Jurado Electoral Especial; por lo que resulta necesario delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la presentación de los referidos formatos ante el Jurado Electoral Especial; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 397-2024- EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”; Que, el sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que el titular de la entidad del Sector Público suscribe y/o presenta por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1645, publicado el 13 setiembre 2024, “Son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el jefe de Administración y el Tesorero, de manera conjunta, o quienes hagan sus veces respectivamente, en las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezca ”; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, establece que “los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero”; Que, mediante Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, se establecen disposiciones para la designación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros; Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Resolución Directoral, establece que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios y que, en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades: mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en titulares de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 32513, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15; la Resolución Directoral N° 054- 2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03; y el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Delegar en el/la Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de suscribir acuerdos interinstitucionales, cualquiera sea su denominación, con órganos gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, vinculados a turismo. Artículo 2 .- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades en todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: En Materia Presupuestaria: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. En Materia Financiera: a) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas, de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF y demás normas complementarias y conexas. b) Aprobar las acciones requeridas para la transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP. Artículo 3 .- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de