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28 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / o) Suscribir la resolución de contratos en el marco de la LGCP y el RLGCP, así como toda documentación que resulte necesario para dicho fi n. p) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la LGCP y el RLGCP. 4.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la LGCP: a) Suscribir los contratos derivados del literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP. 4.3. En materia de acciones administrativas:a) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de predios de inmuebles, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias. b) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes patrimoniales muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Económica y Finanzas, conforme a sus competencias y sin perjuicio de los que le correspondan a la Procuraduría Publica del Sector Comercio Exterior y Turismo. c) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual. d) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados a uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normativa sobre la materia. e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y el informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. f) Autorizar el pago por crédito devengado. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El mencionado reconocimiento se formalizará por Resolución, contado previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y el informe de la Ofi cina General de Administración. g) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos de documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. h) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. i) Presentar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en el marco de su competencia.4.4. En materia de tesorería: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4.5. En materia de inversión pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; y de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, de competencia de la Ofi cina General de Administración, así como su ejecución en el marco de la normativa vigente. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, de competencia de la O fi cina General de Administración, previa opinión técnica debidamente sustentada. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la siguiente facultad en la Unidad Ejecutora 005-1661: Ventanilla Única de Comercio Exterior-Segunda Etapa del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: 5.1. En materia de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 005-1661: Ventanilla Única de Comercio Exterior-Segunda Etapa. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de dependencia encargada de las contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fi scal 2026, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: 6.1. En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante RLGCP) o normas que lo sustituyan: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos menores, órdenes de compra y órdenes de servicio conforme a lo establecido en el artículo 228 y 229 del RLGCP. b) Aplicar las penalidades a los contratistas que incumplan con las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación fi nal según corresponda, en las contrataciones derivadas de los contratos menores. c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de los contratos menores. d) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles. e) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el ejercicio fi scal 2026, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: a) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios CAS y sus respectivas adendas y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento,