Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan en el/la Viceministro/a de Turismo y otros funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el ejercicio de diferentes facultades durante el Ejercicio Fiscal 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2025- MINCETUR Lima, 22 de diciembre 2025CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, “El Ministro es la más alta autoridad política del Sector”, y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”; Que, el numeral 3 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje establece que los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento señala que éste tiene como fi nalidad establecer los principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que para los efectos de la citada Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019- EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento que en el numeral 1 del artículo 4, señala que para efectos del Sistema Nacional de Abastecimiento y de dicho reglamento, se de fi ne como bienes inmuebles, a aquellos bienes que cuentan con edi fi caciones, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, así como las áreas sin edi fi caciones dentro de su perímetro; se encuentran bajo administración de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fi nes, a través de o fi cinas administrativas, archivos, almacenes, depósitos, entre otros; independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen dicha administración, de su uso efectivo y del material de la edi fi cación. Asimismo, son bienes inmuebles aquellos que tienen las características físicas antes señaladas, sin un uso o destino determinado u otorgados a favor de entes privados, así como las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de titularidad del Estado o de las Entidades. Además, los artículos 19 al 22 del citado Reglamento contemplan para el caso de bienes muebles, actos de distribución, mantenimiento, inventario y disposición fi nal, y los artículos 24 al 27 del referido Reglamento contemplan para los bienes inmuebles, actos referidos a la gestión, mantenimiento, disposición fi nal e inscripción en registros públicos; Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo establece que “…las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.” ; Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar las entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2026; Que, el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone como una función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación; Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; estableciéndose en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, que la misma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; Que, con fecha 22 de enero de 2025, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que la referida ley está vigente desde el 22 de abril de 2025; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulado en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad; y ii) la Autoridad de gestión administrativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, el titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, asimismo, mediante Resolución N° 0112- 2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad