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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Res. N° 15419-2025-GTVT /MPC.- Declaran el cumplimiento de la notificación de las cincuenta resoluciones gerenciales que declaran la existencia de la responsabilidad administrativa 138 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 668-2025-MDB y Acuerdo de Concejo N° 460.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales barrido de calles, recolección de residuos solidos, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2026 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza N° 525-2025-MDCH.- Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales y su distribución para el ejercicio fiscal 2026 en la Municipalidad Distrital de ChaclacayoMUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza N° 375-2025/MDSB y Acuerdo N° 434.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios: recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2026 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 411-2025-MDC.- Ordenanza que establece el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, para el ejercicio 2026 Ordenanza N° 412-2025-MDC.- Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO D.A. N° 008-2025-MDCLR.- Aprueban el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32533 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN EL BIEN INMUEBLE OCUPADO POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ALEJANDRO VELASCO ASTETE, AL CESE DE SUS OPERACIONES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar la implementación de un espacio público en el bien inmueble destinado al uso y a los fi nes del Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, al cese de sus operaciones. Artículo 2. Implementación del Parque Metropolitano del Cusco Al cese de las operaciones del Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) y las demás entidades y autoridades competentes realizan las acciones necesarias para que el bien inmueble referido en el artículo 1 sea transferido a título gratuito a la Municipalidad Provincial del Cusco, para fi nes de la implementación del Parque Metropolitano del Cusco.Artículo 3. Gestión del Parque Metropolitano del Cusco como espacio público El Parque Metropolitano del Cusco se gestiona como un espacio público inalienable, inembargable, imprescriptible e intangible, en el marco de la Ley 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitano Cusco 2017-2037 y el Plan de Acondicionamiento Territorial Cusco 2018-2038, aprobados por la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo 4. Apoyo técnico El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio del Ambiente y las demás entidades públicas competentes brindan asistencia técnica a la Municipalidad Provincial del Cusco para la implementación y gestión del Parque Metropolitano del Cusco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2471571-1