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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / b) Título profesional o de segunda especialidad otorgado por institutos o escuelas de educación superior y dos (02) años de experiencia adicional en gestión municipal y/o gestión pública. 11.2. Para los gerentes municipales de municipalidades tipo A0: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años de experiencia especí fi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública. b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditando estudios culminados o la condición de egresado.” “Artículo 12. Alcance de directivo público 12.1. En las entidades del nivel nacional y regional, los requisitos mínimos contenidos en el presente Reglamento, se aplican a los servidores civiles que ocupan puestos o cargos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del puesto o cargo, que lideran: a) Órgano de segundo nivel organizacional y unidad orgánica del tercer nivel organizacional, en entidades públicas del nivel nacional. b) Órgano de segundo nivel organizacional y unidad orgánica del tercer nivel organizacional en Gobiernos Regionales. c) Otras formas de organización del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales. 12.2. En las entidades del nivel local de tipo A0, A1, A2, A3.1 y A3.2 y AB, de acuerdo a la tipología de distritos establecida en la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT y modi fi catorias, los requisitos mínimos contenidos en el presente Reglamento aplican a los servidores civiles que ocupan puestos o cargos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación del segundo nivel organizacional indistintamente del nombre del puesto o cargo o de si este se encuentra determinada por la confi anza del funcionario que lo designa.” “Artículo 13. Requisitos especí fi cos emitidos por entes rectores de sistemas administrativos del Estado Los requisitos establecidos en disposiciones normativas especí fi cas emitidas por entes rectores de sistemas administrativos son aplicados sólo si estos son superiores y/o complementarios a los regulados en el presente Reglamento. Los entes rectores de sistemas administrativos coordinan con SERVIR la incorporación de dichos requisitos en los instrumentos de gestión de las entidades públicas que contienen dichos per fi les.” “Artículo 14. Requisitos mínimos para puestos o cargos de directivos públicos del nivel nacional Los directivos públicos del nivel nacional de órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u otras formas de organización señalados en el artículo 12 deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 14.1. Directivos Públicos de ministerios, de organismos reguladores, de organismos constitucionalmente autónomos, de organismos técnicos especializados, de organismos públicos ejecutores, del Poder Judicial que lideran órganos de línea, de administración interna y de secretarías técnicas de órganos resolutivos. a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica. b) Experiencia general: ocho (08) años.c) Experiencia especí fi ca: i) cuatro (04) años en la función o materia y ii) dos (02) años en puestos o cargos directivos, pudiendo ser estos parte de los cuatro (04) años, o las equivalencias del artículo 21. 14.2. Directivos Públicos de ministerio, de organismos reguladores, de organismos constitucionalmente autónomos, de organismos técnicos especializados, de organismos público ejecutores, del Poder Judicial que lideran unidades orgánicas de línea, de administración interna y de secretarías técnicas de órganos resolutivos. a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica. b) Experiencia general: cinco (05) años.c) Experiencia especí fi ca: i) tres (03) años en función o materia y ii) un (01) año en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de alta dirección, pudiendo ser este parte de los tres (03) años, o las equivalencias del artículo 22. 14.3. Direcciones Ejecutivas, o las que hagan sus veces, de Programas o proyectos especiales del Poder Ejecutivo: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica. b) Experiencia general: ocho (08) años.c) Experiencia especí fi ca: i) cuatro (04) años en la función o materia y ii) dos (02) años en puestos o cargos de directivo, pudiendo ser estos parte de los cuatro (04) años, o las equivalencias del artículo 21. 14.4. Otros niveles organizacionales y formas de organización no previstos en numerales previos del nivel nacional: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica . b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: i) dos (02) años en función o materia y ii) un (01) año en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de alta dirección, pudiendo ser este parte de los dos (02) años, o las equivalencias del artículo 22. 14.5 El Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces en los organismos públicos del Poder Ejecutivo y en los organismos constitucionalmente autónomos: a) Formación académica: Formación superior completa. b) Experiencia general: ocho (08) años.c) Experiencia especí fi ca: cuatro (04) años en puestos o cargos directivos o nivel jerárquico similar o las equivalencias del artículo 23, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general. 14.6 Para efectos de la experiencia especí fi ca en puesto o cargo directivo se considera: a. En el sector público, experiencia en puestos o cargos de directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo. b. La experiencia en el sector privado, o empresas del Estado, en puestos de dirección siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y lidere una ofi cina o área o similar. c. Respecto a las equivalencias o nivel jerárquico similar debe considerarse lo dispuesto en los artículos 21 y 23, según corresponda” “Artículo 15. Experiencia en el sector público para puestos o cargos con funciones vinculadas a los sistemas administrativos del Estado 15.1. Para los directivos públicos que lideran los órganos comprendidos en el numeral 14.1 del artículo