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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 767-2025-GRM/GR, de fecha 11 de diciembre de 2025, el Vice Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 000401-2025-INDECI/JEF, de fecha 16 de diciembre de 2025, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000474-2025-INDECI/ DIRES, de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000474-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 011-2025-GRM/GRGRD, de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua; ii) el Informe Nº 3543-2025-GRM/GGR/ GRPPAT-SPRE, de fecha 11 de diciembre de 2025, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua; iii) el Informe Técnico Nº 001174-2025-INDECI/DIREH, de fecha 03 de diciembre de 2025, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; iv) el correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; v) el correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2025, de la Ofi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; vi) el correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2025, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua, y; vii) el O fi cio Nº 270-2025-GRM/GRVCS, de fecha 15 de diciembre de 2025, de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Moquegua; Que, en el citado Informe Técnico Nº 000474-2025-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente, en lo correspondiente a la entrega de insumos agrarios e implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan; Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Moquegua continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM, en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000025-2025-PCM-SGRD-BAS y del Informe Nº D002104-2025-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la citada prórroga del Estado de Emergencia; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte