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12 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción modi fi cada mediante la Ley Nº 32507; y, el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el literal k) del artículo 3; los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y los numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, e incorporar el numeral iv) al literal d) y, los literales t) y u) al artículo 3, y la Octava Disposición Complementaria Final a la citada norma, a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones dispuestas por la Ley Nº 32507. Artículo 2.- Modi fi cación del literal k) del artículo 3; los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM Modi fi car el literal k) del artículo 3; los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 3. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se tiene las siguientes de fi niciones: (…)k) Otras formas de organización: Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público . (…)” “Artículo 4. Cumplimiento de requisitos establecidos en los instrumentos de gestión de la entidad pública, para los puestos o cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción 4.1. En ningún caso, los instrumentos de gestión de la entidad pública deben contener requisitos menores a los establecidos en la Ley y el presente Reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos involucrados en el proceso de aprobar los instrumentos de gestión correspondientes, o a quienes se delegue dicha responsabilidad, según corresponda. 4.2 Para el caso de directivos públicos, las entidades públicas que establezcan requisitos mayores, especí fi cos y/o adicionales a lo dispuesto en el presente Reglamento, estos deben ser formulados conforme a la normativa aprobada por SERVIR, aplicable para la formulación de per fi les.”“Artículo 6. Requisitos mínimos para puestos o cargos de funcionarios públicos de libre designación y remoción del nivel nacional En consistencia con el artículo 4 de la Ley, los siguientes funcionarios públicos deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas, con los siguientes requisitos: 6.1. Viceministro: contar con formación superior completa, con diez años de experiencia general y cuatro años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los diez años de experiencia general. 6.2. Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general. 6.3. Titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores , así como los asesores de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general. 6.4. Para efectos de la aplicación del numeral 6.3, el puesto o cargo de asesor debe estar establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad, según corresponda. 6.5 Para efectos de la experiencia especí fi ca en puesto o cargo directivo se considera: a. En el sector público, experiencia en puestos o cargos de directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo. b. La experiencia en el sector privado, o empresas del Estado, en puestos de dirección siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y lidere una o fi cina o área o similar.” c. Respecto a las equivalencias o nivel jerárquico similar debe considerarse lo dispuesto en el artículo 9.” “Artículo 7. Requisitos mínimos para puestos o cargos de funcionarios públicos de libre designación y remoción del nivel regional Conforme al artículo 4 de la Ley, los gerentes generales regionales deben contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cinco años de experiencia general. ” “Artículo 8. Requisitos mínimos para puestos o cargos de funcionarios públicos de libre designación y remoción del nivel local Los funcionarios públicos (gerentes municipales), de acuerdo a la tipología de distritos establecida en la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT y modi fi catorias, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se señalan a continuación: 8.1. Conforme al artículo 4 de la Ley, los gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes deben contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia especí fi ca en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal o las equivalencias establecidas en el artículo 9, pudiendo ser estos, parte de los cuatro años de experiencia general.