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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / establecidos para los directivos públicos del distrito de mayor categoría que la conforma, de acuerdo con la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT y modi fi catorias. Las municipalidades provinciales conformadas por distritos de categoría B, establecen en sus documentos de gestión los requisitos mínimos de sus directivos.” “Artículo 19. Equivalencias al requisito de formación académica para puestos o cargos de directivos públicos del nivel nacional y regional En el marco de lo establecido en la Ley y sólo para fi nes del presente Reglamento, se considera equivalente al requisito de título profesional otorgado por universidad dispuesto en los artículos 14 y 16, para gobierno nacional y regional , alguno de los siguientes supuestos: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años adicionales en la experiencia especí fi ca en la función o materia. b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditándose estudios culminados o la condición de egresado. c) Título profesional en institutos o escuelas de educación superior y dos (02) años adicionales en la experiencia especí fi ca en la función o materia. De acuerdo a las necesidades de la entidad, esta equivalencia aplica únicamente en las unidades de organización de comunicaciones, tecnologías de información, atención al ciudadano, gestión documentaria y archivo, o los que hagan sus veces. Estas equivalencias no resultan aplicables a los cargos o puestos que ejercen dirección de las unidades de organización de Asesoría Jurídica, Contabilidad, Inversiones, Secretarías Técnicas, Secretarías Técnicas de órganos resolutivos, entre otros que por norma expresa disponga el requisito de título profesional, habilitación profesional y/o colegiatura, según corresponda. ” “Artículo 20. Aplicación de la experiencia especí fi ca en cargos o puestos de directivo público del nivel nacional y regional La experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo se re fi ere a la experiencia en los puestos o cargos comprendidos en el artículo 12, o la experiencia en puestos de dirección en el sector privado o empresas del Estado, siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y lidere una o fi cina o área o similar.” “Artículo 21. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivos públicos del nivel nacional y regional 21.1. Para el cumplimiento de la experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo, referidos en el literal c) de los numerales 14.1 y 14.3 del artículo 14 y de los numerales 16.1 y 16.3 del artículo 16, se considera las siguientes equivalencias: a) Experiencia en cargos de funcionarios públicos de órganos de Alta Dirección. b) Experiencia como Ejecutivo o Sub-jefe de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos. c) Experiencia ejerciendo labores de asesoría a órganos de Alta Dirección. d) Experiencia como miembros de directorios, o el que haga sus veces, de las empresas del Estado. 21.2. Para los directivos públicos que lideran los órganos de comunicaciones, asesoría jurídica, atención al ciudadano, seguridad y defensa nacional, gestión documentaria y archivo, integridad, cooperación y asuntos internacionales o las que hagan sus veces en las entidades del numeral 14.1 y 16.1, la equivalencia de la experiencia especí fi ca en puesto o cargo comprende a puestos o cargos de especialistas, ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de alta dirección o su equivalencia.” “Artículo 22. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de alta dirección del nivel nacional y regional Para el cumplimiento del año (01) de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de Alta Dirección, referidos en el literal c) de los numerales 14.2 y 14.4 del artículo 14 y de los numerales 16.2 y 16.4 del artículo 16, se considera equivalente la experiencia en cargos de funcionarios públicos de órganos de Alta Dirección. ” “Artículo 23. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo aplicable a secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo o de los organismos constitucionalmente autónomos. 23.1 Para el cumplimiento del requisito de experiencia especí fi ca por equivalencia o nivel jerárquico similar en puestos o cargos directivos, debe entenderse que a razón de un (01) año equivale a: a) Un (01) año como funcionario público de elección popular, directa y universal. b) Un (01) año como funcionario público de designación regulada. c) Un (01) año como funcionario público de órgano de alta dirección o miembros de consejo directivo y miembros de directorios de empresas estatales. d) Un (01) año en cargo directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo. e) Un (01) año como asesores de alta dirección, jefe de gabinete o el que haga sus veces en entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y gobiernos locales, así como asesores del servicio parlamentario y de la organización parlamentaria en el Poder Legislativo. f) Dos (02) años en puestos de alta dirección o la que haga sus veces en el sector privado con personal a cargo. g) Dos (02) años en los demás casos de asesorías profesionales no contempladas en los supuestos anteriores. 23.2 Para el caso de la equivalencia establecida en el literal c) del presente artículo, los miembros de consejos directivos incluyen a los miembros de consejos directivos, directorios o similares de las empresas estatales, privadas y mixtas. 23.3 La equivalencia establecida en el literal f) del numeral 23.1 se re fi ere a otros supuestos no contemplados en el literal b) del numeral 14.6 del artículo 14.” “Artículo 24. Equivalencias al requisito de formación académica para directivos públicos del nivel local En el marco de lo establecido en la Ley y sólo para fi nes del presente Reglamento, se considera equivalente al requisito de título profesional otorgado por universidad, referido en el literal a) de los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18, alguno de los siguientes supuestos: 24.1. Para los directivos públicos de municipalidades tipo A0 y A1: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años de experiencia especí fi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública.