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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como los demás organismos, programas y proyectos del sector público, en el marco de sus competencias. b) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado se sujetan a lo dispuesto en esta ley en lo que les resulte aplicable, conforme a la normativa vigente sobre igualdad y no discriminación, así como a las obligaciones derivadas de su vinculación con el Estado. c) La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, servicios e instrumentos de gestión pública orientados a prevenir, eliminar y sancionar la discriminación basada en el sexo y a promover la igualdad de oportunidades. d) Las medidas previstas en esta ley se orientan a impedir la discriminación en las esferas pública y privada, conforme al ordenamiento jurídico y sin menoscabo de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política del Perú. Artículo 3. Concepto de discriminación Para los efectos de la presente ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú. Artículo 4. Principios de la Ley 4.1. La presente ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. 4.2. El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos que requieren especial protección, en razón de su mayor vulnerabilidad frente a posibles actos discriminatorios. 4.3. Las medidas previstas en esta ley se orientan a impedir la discriminación en las esferas pública y privada, conforme al ordenamiento jurídico y sin menoscabo de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política del Perú. Artículo 5. Roles del Estado Son roles del Estado, para los efectos de la presente ley, los siguientes: a) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación. b) Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se deben considerar discriminatorias. c) Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse por separado a mujeres y hombres cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos. Artículo 6. Enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 6.1. El enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es una herramienta que busca equilibrar las relaciones entre ambos, sobre la base del derecho a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo, el bienestar y la autonomía. Asimismo, impide la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada y promueve la plena igualdad de oportunidades, reconociendo las particularidades que los distinguen y complementan. 6.2. Los titulares de las instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local, bajo responsabilidad, garantizan la incorporación progresiva del enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas nacionales y sectoriales, así como en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno, según sus competencias, para prevenir y atender problemas sociales. Artículo 7. Lineamientos del Poder Legislativo Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, son lineamientos del Poder Legislativo los siguientes: a) Aprobar normas que garanticen la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú. Dichas normas deben incorporar la equidad entre mujeres y hombres, la inclusión social y la igualdad de oportunidades, así como derogar, modi fi car o dejar sin efecto aquellas normas que generen discriminación. b) Fiscalizar la aplicación y el cumplimiento de las normas y las políticas que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 8. Lineamientos del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales El Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores y según sus competencias, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. d) Fomentar el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co-tecnológicos y de créditos