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22 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y/o sean partes del litigio, pudiendo seguir con el proceso regulado en el Título III, en lo en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien puede celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo entre aquellos y a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del mencionado decreto legislativo. Asimismo, precisa dicho numeral que, en procesos judiciales o arbitrales entre un privado y el Estado, el Sujeto Activo realiza en vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación en caso de adquisición o valor de la tasación en caso de expropiación ante el juzgado o centro de arbitraje correspondiente. Si se resuelve a favor del privado, dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del privado, previa comunicación al Sujeto Activo. Si se resuelve a favor del Estado, el Juez o Árbitro deberá disponer la devolución de la consignación al Sujeto Activo”; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que en caso exista duplicidad de partidas, se identi fi carán como Sujetos Pasivos a los titulares regístrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 del mismo Decreto Legislativo; asimismo el numeral 29.4 del artículo 29 del citado Decreto Legislativo señala que en caso duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se somete a las siguientes reglas: a. Se entrega al particular si es identi fi cado como el titular del inmueble. b. Se restituye al Sujeto Activo, si el derecho de propiedad se de fi ne a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorandos N° 007345-2025-ANIN/ DIME y N° 004289-2025-ANIN/DIME e Informes N° 000117-2025/DIME-SEJDI-PQ14Q.LEON y N° 000090- 2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del área afectada del inmueble con código N° 2508148-QEL-FNE-86, para la ejecución del Proyecto “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2508148; Que, mediante el Memorando N° 002888-2025-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000133-2025-ANIN/DGP-DMC, el cual precisa que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, los Sujetos Pasivos del inmueble identi fi cado con código 2508148-QEL-FNE-86, son: Carlos Fernando Cox Ganoza, Luis Jorge De La Guerra Cox, Javier Hugo Cox Denegri, Luisa Maria De La Guerra Cox, Jeronimo Ignacio Cox Ganoza, Maria Del Carmen De La Guerra Cox, Manuel Francisco Prospero Cox Ganoza, Maria Sol Von Oppen De La Guerra, Augusta Maria Sarria Larco, Teresa Carmela De La Guerra Cox, Eduardo Javier Sarria Larco, Andres Ignacio Alvarez Calderon Larco, Jose Antonio Sarria Larco, Augusto Javier Alvarez Calderon Larco, Dolly Cecil Cox Larco Denegri, Maria Rosa Milagros Alvarez Calderon Larco, Dolly Denegri Cornejo Vda. de Cox, Milagros Alvarez Calderon Larco, Jorge Cox Denegri y Rafael Alvarez Calderon Larco, según la partida registral N° 11160072, el PROYECTO