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9 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / adecúa en la estructura programática vigente los códigos y metas necesarios para identi fi car y fi nanciar la implementación de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor. SEGUNDA. Sustitución de la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustituye la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada mediante el Decreto Supremo 008-2019-MIMP, por la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el marco de la ejecución de la presente ley. TERCERA. Equivalencia de términos Para efectos del cumplimiento de la presente ley y hasta la aprobación de las nuevas normas, políticas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos, se entiende que toda mención a enfoque de género, enfoque de equidad de género, enfoque de igualdad de género u otro término similar, se re fi ere al enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. CUARTA. Plazo de adecuación En un plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigor de la presente ley, todas las instituciones públicas adecúan, según corresponda, sus políticas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos a lo dispuesto en la presente ley. QUINTA. Lineamientos para la transversalización del enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite lineamientos para la transversalización del enfoque de igualdad entre mujeres y hombres en todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en reemplazo de los lineamientos de transversalización del enfoque de género. SEXTA. Lineamientos para la educación sexual con base cientí fi ca, biológica y ética El Ministerio de Educación emite lineamientos para la educación sexual con base cientí fi ca, biológica y ética, los cuales se incorporan en la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica y en los currículos regionales de educación, eliminando toda referencia a la educación sexual integral (ESI). SÉPTIMA. Vigencia del literal b) del artículo 11 de la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres El literal b) del artículo 11 de la presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de los resultados de las Elecciones Generales 2026 que proclame el Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres Se deroga la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2471571-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica DECRETO SUPREMO Nº 144-2025-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de agosto de 2025, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del mencionado Decreto Supremo, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-2025- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de octubre de 2025, se prorrogó el citado Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de octubre de 2025, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de