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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de diciembre de 2025, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS A SER CONSIDERADOS EN LA PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE CONTAMINACIÓN HÍDRICA DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO MOQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ CERRO1 CHOJATA 2 MATALAQUE3 QUINISTAQUILLAS4 LA CAPILLA MARISCAL NIETO5 CARUMAS 6 CUCHUMBAYA7 SAN CRISTOBAL8 TORATA 2471573-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 32507 DECRETO SUPREMO Nº 145-2025-PCM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, a través de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; Que, posteriormente, con la Ley Nº 32507, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se modi fi can los artículos 3, 4 y 5 y la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31419 y se incorporó el artículo 4-A, así como la quinta y sexta disposiciones complementarias fi nales en la citada Ley; Que, en ese sentido, se requiere modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 32507; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en su condición de organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, propone y sustenta la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la