Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / 8.2. Gerentes municipales de municipalidades tipo A0 de distritos de menos de doscientos cincuenta mil habitantes: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: i) Tres (03) años en función o materia relacionados a gestión municipal y/o gestión pública; ii) De estos tres (03) años, dos (02) años deben ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado o las equivalencias del artículo 9 y iii) De estos tres (03) años, un (01) año en el sector público. 8.3. Gerentes municipales de municipalidades tipo A2, A3.1 y A3.2: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: i) Tres (03) años en función o materia relacionados a gestión municipal y/o gestión pública; ii) De estos tres (03) años, dos (02) años deben ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado o las equivalencias del numeral 10.2 del artículo 10 y iii) De estos tres (03) años, un (01) año en el sector público. 8.4. Gerentes municipales de municipalidades tipo AB: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: i) Tres (03) años en función o materia relacionados a gestión municipal y/o gestión pública; ii) De estos tres (03) años, un (01) año debe ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado o las equivalencias del numeral 10.2 del artículo 10 y iii) De estos tres (03) años, un (01) año en el sector público. 8.5. Gerentes municipales de municipalidades tipo B1 y B2, así como de municipalidades tipo B3, siempre que estas cuenten con gerente municipal: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: i) Tres (03) años en función o materia relacionados a gestión municipal y/o gestión pública; ii) De estos tres (03) años, un (01) año debe ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado o las equivalencias del numeral 10.2 del artículo 10 y iii) De estos tres (03) años, un (01) año en el sector público. 8.6 Para efectos de la experiencia especí fi ca en puesto o cargo directivo se considera: a. En el sector público, experiencia en puestos cargos de directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo. b. La experiencia en el sector privado, o empresas del Estado, en puestos de dirección siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y lidere una ofi cina o área o similar.” “Artículo 9. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de funcionarios públicos de libre designación y remoción del nivel nacional, regional, y de gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes.9.1 Para los puestos o cargos de funcionarios públicos de libre designación y remoción del nivel nacional, regional, y de gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes, la equivalencia para el cumplimiento del requisito de la experiencia en el puesto o cargo directivo, debe entenderse que a razón de un (01) año equivale a: a) Un (01) año como funcionario público de elección popular, directa y universal. b) Un (01) año como funcionario público de designación regulada. c) Un (01) año como funcionario público de órgano de alta dirección o miembros de consejo directivo y miembros de directorios de empresas estatales. d) Un (01) año en cargo directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo. e) Un (01) año como asesores de alta dirección, jefe de gabinete o el que haga sus veces en entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y gobiernos locales, así como asesores del servicio parlamentario y de la organización parlamentaria en el Poder Legislativo. f) Dos (02) años en puestos de alta dirección o la que haga sus veces, en el sector privado con personal a cargo. g) Dos (02) años en los demás casos de asesorías profesionales no contempladas en los supuestos anteriores. 9.2 Para el caso de la equivalencia establecida en el literal c) del numeral 9.1, los miembros de consejos directivos incluyen a los miembros de consejos directivos, directorios o similares de las empresas estatales, privadas y mixtas. 9.3 La equivalencia establecida en el literal f) del numeral 9.1 se re fi ere a otros supuestos no contemplados en el literal b) del numeral 6.5 del artículo 6.” “Artículo 10. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de funcionarios públicos de libre designación y remoción de municipalidades tipo A0 de distritos de menos de doscientos cincuenta mil habitantes, A2, A3.1, A3.2, AB, B1, B2 y B3 10.1 Para los puestos o cargos referidos en el numeral 8.2 del presente Reglamento, la equivalencia para el cumplimiento del requisito de la experiencia en el puesto o cargo directivo, se aplican las equivalencias contenidas en el artículo 9. 10.2 Para los puestos o cargos referidos en el numeral 8.3, 8.4 y 8.5 del presente Reglamento, la equivalencia para el cumplimiento del requisito de la experiencia en el puesto o cargo directivo, se aplica a: i) Las equivalencias contempladas en el artículo 9 del presente Reglamento; y, ii) Los puestos o cargos de coordinadores, responsables y supervisores.” “Artículo 11. Equivalencias del requisito de formación académica para puestos o cargos de funcionarios públicos de libre designación y remoción del nivel local En el marco de lo establecido en la Ley y sólo para fi nes del presente Reglamento, se considera equivalente al requisito de título profesional otorgado por universidad, referido en el literal a) de los numerales 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 del artículo 8, alguno de los siguientes supuestos: 11.1. Para los gerentes municipales de municipalidades tipo A2, A3.1, A3.2, AB, B1, B2 y B3: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y un (01) año de experiencia adicional en gestión municipal y/o gestión pública.