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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / 14 que realicen funciones derivadas de los sistemas administrativos del Estado, el cómputo de la experiencia especí fi ca a la que se re fi ere el literal c) sobre la función o materia debe incluir, por lo menos, dos (02) años de experiencia en el sector público. 15.2. Para los directivos públicos que lideran las unidades orgánicas comprendidas en el numeral 14.2 , y otras formas de organización, referidas en el numeral 14.4 del artículo 14 que realicen funciones derivadas de los sistemas administrativos del Estado, el cómputo de la experiencia especí fi ca a la que se re fi ere el literal c) sobre la función o materia debe incluir, por lo menos, un (01) año de experiencia en el sector público. 15.3. Para los directivos públicos que lideran órganos de línea de los entes rectores de sistemas administrativos, el cómputo de la experiencia especí fi ca a la que se re fi ere el literal c) del numeral 14.1 del artículo 14 sobre la función o materia debe incluir, por lo menos, dos (02) años de experiencia en el sector público. ” “Artículo 16. Requisitos mínimos para puestos o cargos de directivos públicos del nivel regional Los directivos públicos del nivel regional señalados en el artículo 12 deben cumplir con los requisitos mínimos que se detallan para los siguientes órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u otras formas de organización, que lideren: 16.1. Órganos de apoyo y asesoramiento de Gobierno Regional: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica . b) Experiencia general: seis (06) años.c) Experiencia especí fi ca: i) tres (03) años en función o materia; ii) dos (02) años en puestos o cargos de directivo, pudiendo ser estos parte de los tres (03) años, o las equivalencias del artículo 21. 16.2. Unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento de Gobierno Regional: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica . b) Experiencia general: cinco (05) años.c) Experiencia especí fi ca: i) tres (03) años en función o materia; y ii) un (01) año en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de Alta Dirección, pudiendo ser este parte de los tres (03) años, o las equivalencias del artículo 22. 16.3. Direcciones Ejecutivas, o las que hagan sus veces, de programas o proyectos especiales del Gobierno Regional: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica . b) Experiencia general: seis (06) años.c) Experiencia especí fi ca: i) tres (03) años en función o materia y ii) dos (02) años en puestos o cargos de directivo o las equivalencias del numeral 21.1. 16.4. Otros niveles organizacionales y formas de organización no previstos en numerales previos del Gobierno Regional: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica . b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: i) dos (02) años en función o materia y ii) un (01) año en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de alta dirección o las equivalencias del artículo 22.” 16.5. Órganos y unidades orgánicas de línea de Gobierno Regional:a) Formación académica: Formación superior completa b) Experiencia general: cinco (05) años.c) Experiencia especí fi ca: tres (03) años en puestos o cargos de directivo, o las equivalencias del artículo 9, en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cinco (05) años de experiencia general. 16.6 Para efectos de la experiencia especí fi ca en puesto o cargo directivo se considera: a. En el sector público, experiencia en puestos o cargos de directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo. b. La experiencia en el sector privado, o empresas del Estado, en puestos de dirección siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y lidere una ofi cina o área o similar. c. Respecto a las equivalencias o nivel jerárquico similar debe considerarse lo dispuesto en los artículos 21 y 23, según corresponda” “Artículo 17. Experiencia en el sector público para puestos o cargos con funciones vinculadas a los sistemas administrativos del Estado en el nivel regional 17.1. Para los directivos públicos que lideran los órganos comprendidos en el numeral 16.1 del artículo 16 que realicen funciones derivadas de los sistemas administrativos del Estado, el cómputo de la experiencia especí fi ca en la función o materia debe incluir, por lo menos, dos (02) años de experiencia en el sector público. 17.2. Para los directivos públicos que lideran las unidades orgánicas comprendidas en el numeral 16.2, y otras formas de organización, referidas en el numeral 16.4 del artículo 16 que realicen funciones derivadas de los sistemas administrativos del Estado, el cómputo de la experiencia especí fi ca en la función o materia debe incluir, por lo menos, un (01) año de experiencia en el sector público. ” “Artículo 18. Requisitos mínimos para puestos o cargos de directivos públicos del nivel local Los directivos públicos del nivel local señalados en el artículo 12 deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se detallan para los siguientes cargos o puestos: 18.1. Directivos públicos de municipalidades tipo A0, A1, A2, A3.1 y A3.2: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: i) Tres (03) años en función o materia relacionadas a gestión municipal y/o gestión pública; ii) De estos tres (03) años, un (01) año debe ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado o las equivalencias del artículo 25; y iii) De estos tres (03) años, un (01) año en el sector público. 18.2. Directivos públicos de municipalidades tipo AB: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia de formación académica. b) Experiencia general: cuatro (04) años. c) Experiencia especí fi ca: i) Tres (03) años en función o materia relacionadas a la gestión municipal y/o gestión pública; ii) De estos tres (03) años un (01) año debe ser en el sector público. 18.3 Los requisitos que se aplican para los directivos públicos de las municipalidades provinciales son los