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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política. e) Promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, bene fi cios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres. f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. g) Promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral, por constituir una forma de violencia y una manifestación de discriminación basada en el sexo. h) Promover la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la difusión de las normas vigentes que permitan a los trabajadores cumplir con sus responsabilidades familiares sin descuidar sus obligaciones laborales. i) Promover la formalización de las trabajadoras de la economía informal en las zonas urbanas y rurales. j) Garantizar un trato no discriminatorio hacia las personas trabajadoras del hogar, promoviendo el cumplimiento de sus derechos laborales. k) Garantizar el derecho a la salud, asegurando la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad de los servicios, la prevención del embarazo adolescente y, en particular, el derecho a una maternidad segura. l) Garantizar que los programas de salud brinden cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley. m) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales. n) Promover el desarrollo pleno y equitativo de toda la niñez y la adolescencia, asegurándoles una educación sexual con base cientí fi ca, biológica y ética, y en valores, respetando el derecho de los padres o tutores a participar en el proceso educativo de sus hijos y cautelando que reciban la educación de acuerdo con sus convicciones morales y con libertad de conciencia. ñ) Perfeccionar el sistema de estadística o fi cial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad. Artículo 9. Lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, son lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia los siguientes: a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modi fi cación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia. b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas. c) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas contenidos sobre igualdad entre mujeres y hombres, interculturalidad y derechos humanos. Los programas de formación y capacitación no pueden ser brindados por organizaciones no gubernamentales cuyos integrantes participen en demandas o denuncias contra el Perú, tanto en fueros nacionales como internacionales. Artículo 10. Lineamientos de los órganos constitucionalmente autónomos 10.1. Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, los órganos constitucionalmente autónomos cuentan con los siguientes lineamientos: a) Defensoría del Pueblo. Reportar al Congreso de la República, en su informe anual, los avances en el cumplimiento de la presente ley. b) Jurado Nacional de Elecciones y O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, así como en el uso de mecanismos de participación ciudadana. c) Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Continuar con las acciones orientadas a garantizar la adecuada identi fi cación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente las mujeres y niñas. 10.2. Todos los órganos constitucionalmente autónomos, en el desarrollo de sus funciones, aplican los principios y las normas establecidas en la presente ley. Artículo 11. Órganos responsables del cumplimiento de la Ley Para el cumplimiento de la presente ley: a) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer. En tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente ley por parte de las entidades de los sectores público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local. b) La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, anualmente, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, los avances en el cumplimiento de la presente ley. c) El gobernador regional de los gobiernos regionales incluye los avances del cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 12. Cumplimiento de la Ley Los funcionarios o servidores públicos deben cumplir con lo dispuesto en la presente ley, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del clasi fi cador funcional programático El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,