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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditando estudios culminados o la condición de egresado. c) Título profesional en institutos o escuelas de educación superior y dos (02) años de experiencia especí fi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública. De acuerdo a las necesidades de la entidad, esta equivalencia aplica únicamente en las unidades de organización de comunicaciones, tecnologías de información, atención al ciudadano, gestión documentaria y archivo, o los que hagan sus veces. 24.2. Para los directivos públicos de municipalidades tipo AB, A.2, A3.1 y A3.2: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y un (01) año de experiencia especí fi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública. b) Título profesional emitido por instituto o escuela superior y dos (02) años de experiencia especí fi ca adicional en gestión municipal y/o gestión pública. ” “Artículo 25. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivos públicos para municipalidades tipo A0, A1, A.2, A3.1 y A3.2 25.1 Las equivalencias para la experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo de municipalidades de tipo A0, A1, A2, A3.1, y A3.2, del numeral 18.1 del artículo 18, son las previstas en el artículo 23 del presente Reglamento. 25.2 Asimismo, resulta equivalente la experiencia como especialista, coordinador o supervisor en el sector público o privado, a razón de dos (02) años de experiencia en estos cargos por un (01) año de experiencia especí fi ca en cargos de directivos públicos. ” “Artículo 28. Procedimiento de vinculación (…)28.2. Veri fi cación de cumplimiento del per fi l de puesto. La O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder. Producto de la revisión, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, puede solicitar directamente información complementaria a la persona propuesta, quien debe remitir lo requerido en el plazo que ésta determine. Si vencido el plazo, la persona propuesta no cumple con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento, en otras disposiciones normativas especí fi cas emitidas por entes rectores de sistemas administrativos y en los instrumentos de gestión respectivos, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, emite el informe de no cumplimiento. El cómputo de los años de ejercicio de funciones, para todos los casos regulados en la ley, se aplica de manera acumulativa y sin excluir ningún tipo de régimen laboral o contractual conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente reglamento. En la veri fi cación del cumplimiento del requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo público, se considera la experiencia en condición de encargados en puestos o cargos o funciones de directivos públicos. 28.3. Veri fi cación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último debe cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al presente Reglamento. (…).” Artículo 3.- Incorporación del numeral iv) al literal d) y literales t) y u) al artículo 3, y la octava disposición complementaria fi nal al Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM Incorporar el numeral iv) al literal d) y literales t) y u) al artículo 3, y la octava disposición complementaria fi nal al Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 3. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se tiene las siguientes de fi niciones: (…) d) Experiencia laboral especí fi ca: forma parte de la experiencia laboral general; se asocia a uno o más de los siguientes cuatro componentes y se acredita con el cumplimiento de alguno de ellos: i) En el puesto o cargo ii) En la función o materia iii) En el sector público iv) Por equivalencia (…) t) Equivalencia para el requisito de la experiencia en el puesto o cargo: Componente de la experiencia especí fi ca que permite acreditar el cumplimiento de la experiencia en el puesto o cargo. Su contabilización puede ser a razón de uno por uno o dos por uno, pudiendo contabilizar años, meses y días. u) Equivalencia de formación académica: Mecanismo excepcional mediante el cual se establecen requisitos alternativos que suplen al requisito primigenio de formación académica.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Octava. Precisiones sobre nivel jerárquico similar Para efectos del presente Reglamento, la referencia del nivel jerárquico similar para acceder al cargo de funcionarios públicos o de directivos debe entenderse como aplicables las equivalencias establecidas en los artículos 9 y 23.” Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA . Aplicación de las normas modi fi catorias A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las designaciones se efectúan conforme a lo