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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / establecido en la Ley Nº 31419 modi fi cada por la Ley Nº 32507, el Reglamento de la Ley Nº 31419 aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM y las normas contenidas en el presente Decreto Supremo. Las designaciones efectuadas con anterioridad conservan su validez, acorde al marco normativo vigente al momento de sus emisiones. SEGUNDA. Adecuación de los instrumentos de gestión Las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local adecuan su Manual de Clasi fi cador de Cargos o Manual de Per fi les de Puesto, según corresponda, a las nuevas disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, considerando los siguientes plazos, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma: a) En el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional: Hasta máximo seis (06) meses. b) En el caso de las entidades públicas del Gobierno Regional y Local: Hasta máximo doce (12) meses. TERCERA. Aprobación de Lineamientos para la aplicación de criterios de excepcionalidad La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba los Lineamientos para la aplicación de criterios de excepcionalidad y perfi les mínimos de contratación de gerentes o directores regionales o municipales, a los que se re fi ere la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31419. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA . Solicitudes de excepcionalidad previas a la aprobación de los lineamientos En tanto se aprueben los Lineamientos a los que se hace referencia en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, SERVIR tramita las solicitudes de excepcionalidad debidamente sustentadas en función de la realidad económica - social de cada zona del territorio del gobierno regional o municipal, sometiéndose a las reglas previstas en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2471572-1 Aprueban el Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2025-PCM Lima, 23 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 106-2025-PCM, se crea el Programa de Mejor Atención al Ciudadano (Programa MAC), en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, dependiente de la Secretaría General; el cual tiene por objeto mejorar la articulación de los servicios que brinda el Estado a las personas y facilitar su accesibilidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa MAC, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la acotada norma en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, según lo dispuesto en el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; y, se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, mediante la Nota de Elevación N° D000586-2025- PCM-OGPP e Informe N° D000160-2025-PCM-OM, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta y propone la aprobación del Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano – Programa MAC; Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 106-2025-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC, que consta de tres (03) títulos, veintisiete (27) artículos y un (01) anexo; el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Implementación del Manual de Operaciones Disponer que el Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones aprobado mediante el artículo precedente. Artículo 3.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, para su aprobación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC, aprobado mediante el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2471326-1