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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / LEY Nº 32534 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 32190, LEY QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO CONSOLIDADO DE PERSONAS AFECTADAS POR DERRAMES O FUGAS DE HIDROCARBUROS, PARA ESTABLECER EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGISTRO Artículo único. Incorporación de los artículos 3 y 4 en la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos Se incorporan los artículos 3 y 4 en la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, con los siguientes textos: “Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1. El Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos, originados como consecuencia de las actividades realizadas por empresas del sector hidrocarburos que cuenten con la respectiva autorización sectorial vigente. 3.2. Excepcionalmente, el Ministerio de Energía y Minas procede a la inscripción en el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos de las personas naturales o jurídicas que hayan resultado afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos ocurridos en la costa peruana y declarados en emergencia ambiental, entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Artículo 4. Supervisión y fi scalización La supervisión y fi scalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y su reglamento es competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a lo establecido en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento de la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, con la fi nalidad de establecer el procedimiento aplicable para el supuesto señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley 32190 incorporado por la presente ley, lo cual incluye las condiciones y los mecanismos de inscripción de los afectados en dicho registro, así como el protocolo de compensación para los referidos casos, garantizando la transparencia del proceso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Incorporación del artículo 10-A en el Decreto Legislativo 1147 Se incorpora el artículo 10-A en el Decreto Legislativo 1147 con el siguiente texto:“Artículo 10-A. Mecanismo de operación o respuesta ante derramesEl propietario o armador de la nave, artefacto naval, instalación acuática o embarcación que traslade o comercialice sustancias contaminantes, hidrocarburos o derivados en medio acuático debe contar con un mecanismo de operación o respuesta ante derrames. Este mecanismo ejecuta las acciones de primera respuesta para controlar la fuente, contener, confi nar y recuperar el contaminante en caso de siniestros o emergencias ambientales derivados de las operaciones de transporte, conforme al plan de contingencia correspondiente y a los lineamientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional. Se considera como mecanismo equivalente la certi fi cación internacional para las organizaciones de respuesta a derrames de petróleo (OSRO)”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2471571-2 LEY Nº 32535 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, proscribiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a los siguientes sujetos y materias: a) Las entidades de los poderes del Estado, los órganos constitucionalmente autónomos, los