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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de igual modo, en el Artículo 195, inciso 4, de la Carta Magna, se dispone que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el Artículo 9 numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por media de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, se establece la de fi nición, alcance, base imponible y metodología del impuesto Predial; siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Artículo 13 del texto normativo precitado, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14 del citado cuerpo normativo, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plaza establecida para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el Artículo 15 del aludido texto legal, se establece que la obligación de pago del impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, mediante el Informe Conjunto N° 009-2025-SGREC-SGFT-GAT-MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutaría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remiten el Proyecto de Ordenanza que fi ja el pago mínimo del Impuesto Predial 2026, Calendario Tributario, y otorga incentivos por pronto pago; Que, mediante Informe N° 024-2025-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria rati fi ca la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos, lo que permitirá consolidar las políticas de gestión tributaria reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito, por lo que a fi n de fomentar el pago voluntario y puntual de los tributos municipales, señala que es necesario establecer bene fi cios para las personas que cumplen con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria, lo que representa un incremento en la recaudación tributaria y permitiría el cumplimiento de metas y objetivos de la institución en bene fi cio de la propia comunidad; por lo que eleva el proyecto remitido por las Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria en señal de conformidad con el mismo; Que, mediante Informe Legal N° 247-2025-GAJ/ MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto de ordenanza propuesto por las áreas técnicas respectivas, por medio del cual solicitan se apruebe la Ordenanza que fi ja el pago mínimo del impuesto predial 2026, calendario tributario y otorga incentivos por pronto pago, resultando procedente continuar con el trámite correspondiente ante el Consejo Municipal;Que, mediante el Informe N° 224-2025-GM/MDCH, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2026, CALENDARIO TRIBUTARIO Y OTORGA INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Artículo 1°.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2026. Artículo 2°.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de las Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2026, serán las siguientes: Impuesto Predial Fechas De PagoArbitrios MunicipalesFechas De Pago Pago al Contado: 28 de febrero de 2026 Pago Fraccionado: Primera Cuota: 28 de febrero de 2026 Segunda Cuota: 30 de mayo de 2026 Tercera Cuota: 31 de agosto de 2026 Cuarta Cuota: 30 de noviembre de 2026* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo con la variación acumulada del índice de Precio al Par Mayor (IPM) que publica el instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)Enero: 28 de febrero de 2026 Febrero: 28 de febrero de 2026Marzo: 31 de marzo de 2026Abril: 30 de abril de 2026Mayo: 30 de mayo de 2026Junio: 30 de junio de 2026Julio: 31 de Julio de 2026Agosto: 31 de agosto de 2026Septiembre: 30 de septiembre de 2026Octubre: 31 de octubre de 2026Noviembre: 30 de noviembre de 2026Diciembre: 31 de diciembre de 2026 Artículo 3°.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO Descuento del 20% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2026, si cumplen con el pago anual correspondiente al Impuesto Predial y a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, hasta el 28 de febrero de 2026. B. PAGO POR SEMESTREa) Descuento del 8% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2026, si cumplen con el pago de las cuotas del primer semestre (enero a junio) hasta el 28 de febrero de 2026 (el descuento es sobre el total de las cuotas pagadas). b) Descuento del 8% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2026, si cumplen con el pago de las cuotas del segundo semestre (julio a diciembre) hasta el 31 de julio de 2026 (el descuento es sobre el total de las cuotas pagadas). Artículo 4°.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio. En el caso de las pensionistas o adultos mayores no pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el inciso a) del Artículo Tercero, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, y cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.