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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / en consecuencia, los estándares de ejecución y el indicador único para la etapa de ejecución deben estar alineados con dicho instrumento de gestión. Tercero. A través de la Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, instrumento de gestión cuya implementación por tramos ha sido aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000302-2024-CE-PJ. Cuarto. Que, en el marco de dicho proceso de implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial se ha resuelto que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General continúe en funcionamiento en tanto se implemente la O fi cina de Gestión de la Información y Análisis de Datos. Quinto. Mediante Resolución Administrativa Nº 000215-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, para el uso externo de las estadísticas de los órganos jurisdiccionales, se utilice la información procesada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, en su calidad de unidad orgánica responsable de normar, evaluar y difundir la información estadística jurisdiccional institucional. Sexto . Que, sin perjuicio de que en etapas posteriores se pueda adaptar la fi cha técnica del indicador “Índice de Congestión en Etapa de Ejecución”; en atención a las particularidades de cada proceso jurisdiccional, conforme al Acta Nº 006-2025-ST-CTEE-PJ, la Comisión, los Equipos Técnicos y Programas Presupuestales, de manera participativa, acordaron la formulación de un indicador único de desempeño para la etapa de ejecución, sustentado en la relación entre la carga procesal (expedientes ingresados y pendientes) y los expedientes resueltos, utilizando los datos del Sistema de Información Estadística del Poder Judicial (SIE-PJ) como fuente de información. Séptimo. En atención a lo acordado, mediante el Informe Nº 002-2025-CTEE-CE-PJ la O fi cina de Productividad Judicial, presentó la propuesta consolidada de estándares de expedientes resueltos en etapa de ejecución, elaborada con la participación de los Equipos Técnicos y Programas Presupuestales de las distintas especialidades e instancias del Poder Judicial, en el marco de un proceso de trabajo colaborativo liderado por la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución . Octavo. En cumplimiento del encargo conferido a la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución mediante la Resolución Administrativa Nº 134-2024-CE-PJ y en congruencia con los instrumentos de gestión e información citados, la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante el informe que antecede, ha validado y complementado los resultados alcanzados, incorporando la fi cha técnica del indicador “Índice de Congestión en Etapa de Ejecución”, instrumento que permitirá medir la efi cacia institucional en dicha etapa procesal y establecer un parámetro uniforme de evaluación jurisdiccional. Noveno. Que, conforme al literal d del numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 007-2024-CE-PJ denominada “Creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial” aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 407-2024-CE-PJ, las comisiones se extinguen al cumplir su objetivo y para continuar en funcionamiento se debe emitir una nueva resolución administrativa que así lo disponga. Décimo. Que, en ese sentido la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución cumple con su objetivo al fi jarse dichos estándares; pero, conforme obra en el Acta Nº 007-2025-ST-CTEE-PJ, la implementación de estos estándares a nivel nacional necesita de la participación de los Equipos Técnicos y Programas Presupuestales de las distintas especialidades e instancias del Poder Judicial que conforman esta Comisión; en consecuencia, se advierte la necesidad de su continuidad para acompañar la implementación de dichos estándares y para que, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial, se cuente con una propuesta de metas de ejecución por instancia, especialidad y subespecialidad que sea elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a lo establecido en la citada Acta.Décimo primero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1704- 2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los estándares de expedientes resueltos en etapa de ejecución, correspondientes a las especialidades y subespecialidades Constitucional, Contencioso Administrativo (incluyendo Temas Tributarios y Aduaneros, y Temas de Mercado), Civil, Comercial, Familia, Laboral, Penal, Tránsito y Seguridad Vial, y Extinción de Dominio, conforme a lo detallado en el Anexo 1. Artículo Segundo.- Aprobar la Ficha Técnica del Indicador “Índice de Congestión en Etapa de Ejecución”, contenida en el Anexo 2, como instrumento institucional de medición y seguimiento del desempeño jurisdiccional en dicha etapa, sin perjuicio de que se implementen otros indicadores que permitan el seguimiento y evaluación de los objetivos estratégicos del PEI. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial implemente la metodología para la medición y el monitoreo de los estándares de ejecución aprobados, en coordinación con la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, a fi n de garantizar el seguimiento integral del desempeño institucional y la mejora continua de la gestión jurisdiccional. Asimismo, la Subgerencia de Estadística de la citada Gerencia proporcionará la información estadística consolidada proveniente del Sistema de Información Estadística del Poder Judicial (SIE-PJ), necesaria para la obtención de los datos del indicador aprobado, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, responsable del soporte técnico y del registro de datos en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Cuarto.- Disponer la continuidad de la Comisión de Estándares de Ejecución para que acompañe el proceso de implementación de los estándares de expedientes resueltos en etapa de ejecución a nivel nacional. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial, en su calidad de órgano responsable del sistema de medición del desempeño jurisdiccional, la formulación y consolidación de la propuesta de metas de ejecución por instancia, especialidad y subespecialidad, sobre la base de la información remitida por los Equipos Técnicos y Programas Presupuestales y consolidada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución; propuesta que será presentada ante dicha Comisión para su evaluación y, de estimarlo pertinente, elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión de Estándares de Ejecución en coordinación con el equipo encargado de la implementación de la Gestión por Procesos de la institución, evalúe la adaptación progresiva del indicador a nivel de cada proceso jurisdiccional, manteniendo la estructura y metodología a ser aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General asigne los recursos humanos y logísticos que sean necesarios para el cumplimiento del monitoreo y seguimiento dispuesto en el artículo tercero de la presente resolución, previa coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- Publicar la presente resolución, así como los Anexos 1 y 2 aprobados, en el Portal Institucional