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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo. Artículo Noveno.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas). Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la provincia de Trujillo, para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de familia-civil provenientes de las localidades que son competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 11.1 Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco de la misma provincia un máximo de 300 expedientes físicos y 100 expedientes electrónicos en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a la subespecialidad de familia–civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. 11.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad efectúe oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 12.1 Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, la ampliación de la competencia funcional del 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, manteniendo el turno cerrado, durante el mismo periodo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera. 12.2 Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado. 12.3 Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, la apertura de turno de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para atender el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado. 12.4 Establecer que los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que, en adición a sus funciones, atenderán la 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, en calidad de órganos jurisdiccionales de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los numerales 12.2 y 12.3 del artículo duodécimo de la presente resolución administrativa, corresponderán a aquellos procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior de Justicia. 12.5 Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, el turno abierto de la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que esta sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia, manteniéndose el cierre de turno a esta sala superior, por el referido período, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que correspondan a los procesos contenciosos administrativos de dicha subespecialidad que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 13.1 Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, la ampliación de la competencia funcional del 7º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades de civil y familia de la misma zona del referido distrito, manteniéndose el cierre de turno, durante el mismo período, del 5º y 8º Juzgados de Paz Letrados de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para el ingreso de las especialidades civil y familia. 13.2 Que la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 8º Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, por haber presentado al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 68%, inferior al avance ideal del 82% que debió presentar como mínimo en dicho mes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla: 14.1 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, respecto a prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral del distrito de Ventanilla, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 14.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de enero de 2026, de la Sala Laboral del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), la cual mantendrá la competencia funcional en dicha subespecialidad hasta culminar la carga pendiente que registre en la misma. 14.3 Abrir el turno, a partir del 1 de enero de 2026, de la Sala Civil del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Decimoquinto.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Decimosexto.- Disponer que, en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen