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91 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba; al respecto, la presidenta de dicha Corte Superior, a través del O fi cio Nº 001946-2025-P-CSJCU- PJ, ha solicitado prorrogar dicha labor de itinerancia, a fi n de asegurar la oportuna liquidación de la carga pendiente generada como consecuencia de la misma, la cual, al mes de octubre de 2025, asciende a 219 expedientes en etapa de trámite; observándose que el Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba, al mes de octubre de 2025, resolvió 282 expedientes de una carga procesal de 726, obteniendo un muy bajo avance de meta del 48%, inferior al avance ideal del 82% establecido para dicho mes; por su parte, el Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, al mes de octubre de 2025, resolvió 256 expedientes de una carga procesal de 876, obteniendo un bajo avance de meta del 65%, inferior al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 613 expedientes, de los cuales 219 corresponden a su labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba, estimándose que para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 933 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes anuales, establecida para un juzgado civil que no tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; por lo que, a fi n de asegurar la oportuna liquidación de dicha carga pendiente, se considera necesario continuar prorrogando la labor de itinerancia de este juzgado hacia el distrito y provincia de Urubamba y que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar los bajos niveles resolutivos del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, así como del Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba.. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante O fi cio Nº 001780-2025-P-CSJJU-PJ, con base en lo señalado en el Informe Nº 000022-2025-UPD- GAD-CSJJU-PJ, del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la conversión del Juzgado Mixto del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja como juzgado civil del mismo distrito y provincia, así como la redistribución de la carga pendiente correspondiente a la especialidad penal que registra dicho juzgado hacia los juzgados penales competentes ubicados en el mismo distrito y provincia, informando que dicha carga pendiente, al 14 de noviembre del presente año, asciende a un total de 61 expedientes en etapa de trámite, de los cuales 14 corresponden a su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria y 47 a su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal, no registrando carga pendiente como Juzgado Penal Colegiado; al respecto, actualmente el distrito de Pampas de la provincia de Tayacaja cuenta con un (1) Juzgado de Investigación Preparatoria y un (1) Juzgado Penal Unipersonal; por lo que a fi n de garantizar que los expedientes de la especialidad penal de dicha provincia sean tramitados por estos juzgados especializados, resulta conveniente convertir el Juzgado Mixto del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja como juzgado civil mixto del mismo distrito y provincia y que redistribuya hacia los Juzgados Penales competentes toda la carga pendiente en etapas de trámite, califi cación y ejecución que tenga correspondientes a la especialidad penal. f) Mediante el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ se dispuso, ampliar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia territorial del 8º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría del Cercado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad hacia los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, pertenecientes a la provincia de Trujillo para que atienda con turno abierto los procesos por faltas provenientes de dichos distritos, los cuales corresponden a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo; asimismo, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000314-2025-CE-PJ, se incluyó el distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo en la referida ampliación de competencia territorial, toda vez que también pertenece a la competencia territorial del citado juzgado de paz letrado mixto; y, fi nalmente, a través del numeral 8.4 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ, se dispuso cerrar el turno, durante el mismo periodo, del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas); al respecto, la presidenta de dicha Corte Superior, a través del O fi cio Nº 003006-2025-P-CSJLL- PJ, ha solicitado la prórroga de las mencionadas medidas. Sobre el particular, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir registró al mes de octubre de 2025 una elevada carga pendiente en etapa de cali fi cación, ascendente a 1517 expedientes, de los cuales 1131 corresponden a la especialidad penal (faltas); y, debido a una elevada carga inicial de 1121 expedientes, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 4011, cifra que al superar a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto evidencia que se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal, situación que se agravaría considerando la elevada carga en etapa de cali fi cación que registra; por lo que, resulta necesario prorrogar su cierre de turno para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas). Por su parte, el 8º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría del Cercado de Trujillo, que atiende exclusivamente la especialidad penal (faltas), registró al mes de octubre de 2025, una carga procesal de 1813, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 2258 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga procesal mínima y máxima de 2080 y 2720 expedientes, establecidas para un juzgado de paz letrado penal evidencia que, debido a que entre agosto y diciembre del presente año amplió su competencia territorial para atender la especialidad penal (faltas), en apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, se encuentra en situación de carga estándar; por lo que, a fi n de optimizar su funcionamiento, es conveniente prorrogar dicha ampliación de competencia territorial, para que continúe atendiendo, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas). g) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante los O fi cios Nros. 002952 y 003038-2025-P-CSJLL-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo redistribuya al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco de la misma provincia un total de 300 expedientes físicos y 100 expedientes electrónicos, correspondientes a la subespecialidad de familia-civil. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, que atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y penal (faltas), registró, al mes de octubre de 2025, en la subespecialidad de familia-civil, una carga pendiente de 1463 expedientes y una carga procesal total de 2044, cifra que al superar la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que considerando solo la carga procesal en esta subespecialidad, dicho juzgado ya se encuentra en situación de sobrecarga procesal; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco de la misma provincia, que cuenta con competencia funcional para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades de civil, familia, laboral-NLPT y penal (faltas), con competencia territorial en el distrito de Huanchaco, con excepción del centro poblado de El Milagro, se encuentra en situación de subcarga procesal, al proyectar para fi nes del 2025 una carga procesal neta de 536 expedientes, inferior a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, registrando al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de solo 135 expedientes; por lo que, considerando que la distancia existente entre el distrito de Huanchaco y La Esperanza es de aproximadamente 12.3 km y que se recorre en un tiempo estimado de 26 minutos, resulta conveniente ampliar temporalmente la competencia territorial de dicho juzgado para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de familia-civil provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, con la redistribución de un máximo de 300 expedientes físicos y 100 expedientes electrónicos más antiguos de dicha subespecialidad.