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95 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Decimoséptimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Decimoctavo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Este y Puente Piedra-Ventanilla, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2471684-1 Prorrogan el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000467-2025-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2025 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 000354-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000354-2025-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó a partir del 1 de octubre de 2025 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Segundo. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1690-2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las mencionadas Salas Supremas, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2471685-1 Aprueban los estándares de expedientes resueltos en etapa de ejecución, correspondientes a di versas especialidades y subespecialidades; y la Ficha Técnica del Indicador “Índice de Congestión en Etapa de Ejecución” como instrumento institucional de medición y seguimiento del desempeño jurisdiccional Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000468-2025-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000016-2025-CTEE-CE-PJ, cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución; el Informe Nº 00004-2025-CTEE-CE-PJ de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución, mediante el cual se presenta la propuesta de estándares de expedientes resueltos en etapa de ejecución y la fi cha técnica del indicador “Índice de Congestión en Etapa de Ejecución”. CONSIDERANDO: Primero. Mediante Resolución Administrativa Nº 000134-2024-CE-PJ de fecha 29 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conformó la Comisión de Trabajo para Estándares de Ejecución para fi jar los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional, a fi n de fortalecer la gestión jurisdiccional y consolidar la evaluación del desempeño institucional. Segundo. Por Resolución Administrativa Nº 000052- 2024-P-PJ, la Presidencia del Poder Judicial aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial 2021-2030; instrumento de gestión que de fi ne la misión institucional, los objetivos estratégicos, las acciones e indicadores para el periodo 2023-2030, disponiendo su vigencia, así como la responsabilidad de su difusión, seguimiento y evaluación;