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97 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Noveno.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial, Comisión de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal por Resultados 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil , Programa Presupuestal de Celeridad de los Procesos Judiciales en materia Civil–Comercial (PpR 0119) , Programa Presupuestal de Celeridad de los Procesos Judiciales en materia Tributario y Temas de Mercado (PpR 0143) , Programa Presupuestal de Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia (PpR 0067) , Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PpR 1002), Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Subgerencia de Estadística, Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, así como a la Subgerencia de Gestión de Procesos de la Gerencia de Gestión de Procesos e Innovación, la Secretaría Técnica de la Coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, implementación y fi nes pertinentes conforme a las especialidades y subespecialidades aprobadas en el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2471691-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Designan Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2025-FMP/P Lima, 22 de diciembre de 2025VISTO: El Memorándum N° 1062-2025-FMP/DE del 22 de diciembre 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Memorándum N° 1794-2025-FMP/DE/RRHH/ DIR del 22 de diciembre 2025 de la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial que remite el Informe de Cumplimiento N° 025-2025-FMP/DE/DIR.RRHH del 17 de diciembre 2025 suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el Memorándum N° 1053-2025-FMP/DE del 16 de diciembre 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial y el Informe Legal N° 214-2025-FMP/OAJ del 22 de diciembre 2025 de la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoria Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “8) Disponer la contratacion y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confi anza con arreglo a la normativa sobre la materia”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “10) Emitir resoluciones relativas a sus funciones”; Que, mediante Resolución Administrativa N° 095-2025-FMP/P del 18 de agosto 2025, se designó a la señora abogada Liliana HERRERA SALDAÑA, en el cargo de con fi anza de Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Carta S/N recepcionada el 17 de noviembre 2025 en la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, la señora abogada Liliana HERRERA SALDAÑA, presenta de manera respetuosa su renuncia al cargo de con fi anza de Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, designada según la Resolución Administrativa N° 095-2025-FMP/P del 18 de agosto 2025; Que, mediante Memorándum N° 1053-2025-FMP/ DE del 16 de diciembre de 2025, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, remite a la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el curriculum vitae del señor Comandante FAP (R) José Humberto DIEZ CANSECO RIVERO, para la realización de la veri fi cación de cumplimiento del per fi l de puesto, la veri fi cación de impedimentos para el acceso a la función pública y la emisión del informe correspondiente; Que, el Memorándum N° 1794-2025-FMP/DE/ RRHH/DIR del 22 de diciembre de 2025, la Dirección de Recursos Humanos remite el Informe de Cumplimiento N° 025-2025-FMP/DE/DIR.RRHH del 17 de diciembre de 2025 del señor Comandante FAP (R) José Humberto DIEZ CANSECO RIVERO; Que, mediante el Memorándum N° 1062-2025-FMP/ DE del 22 de diciembre 2025, la Dirección Ejecutiva remite el Informe de Cumplimiento N° 025-2025-FMP/DE/DIR.RRHH del 17 de diciembre de 2025 del señor Comandante FAP (R) José Humberto DIEZ CANSECO RIVERO, a la O fi cina de Asesoría Jurídica para las acciones que correspondan; Que, a través del Informe de Cumplimiento N° 025- 2025-FMP/DE/DIR.RRHH del 17 de diciembre de 2025 del señor Comandante FAP (R) José Humberto DIEZ CANSECO RIVERO, la Directora de Recursos Humanos, concluye: “De acuerdo a lo señalado en el presente informe, según lo veri fi cado en el Currículum Vitae documentado, concluimos que el señor Comandante FAP (R) José Humberto DIEZ CANSECO RIVERO; “Sí cumple” con los requisitos para ejercer el cargo de Director de recursos Humanos del Fuero Militar Policial establecidos en el Manual Clasi fi cador de Cargos y el Reglamento de la Ley N° 31419 y “no se encuentra” impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública”; Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece en su Artículo 3° literal e) la de fi nición de “Servidor de confi anza.- Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”; Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en su “Artículo 10.- Extinción del contrato. El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por (…) c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado (…)”;