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104 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2471221-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar la contratación de los servicios de sociedades de auditoría CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N° 160-2025-GRU-CR Pucallpa, 11 de noviembre de 2025 POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 202, mediante citación N° 035-2025-GRU- CR-SCR, se dispone como primer punto de agenda, el ingreso del O fi cio N° 742-2025-GRU-GR de fecha 29 de octubre de 2025, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali solicita acuerdo regional de autorización de transferencia de retribución económica a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante O fi cio N° 000287-2025-CG/GAD de fecha 19 de setiembre del 2025, el Gerente de Administración (e) de la Contraloría General de la República, se dirige al Gobernador Regional de Ucayali para requerir la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027; Que, mediante Informe N° 6759-2025-GRU-GRPP- SGP de fecha 17 de octubre de 2025, la directora de Sistema Administrativo III Sub Gerencia de Presupuesto, indica: (…) Mediante AUTORIZACION de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, esta Sub Gerencia, procede a la APROBACION de la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestal N° 6752 por el monto de S/ 203,904.00 para fi nanciar transferencia de retribución económica a favor de la Contraloría General de la República para la auditoría Financiera Gubernamental periodo 2025, solicitado por la O fi cina Regional de Administración (…); Que, mediante Informe Legal N° 015-2025-GRU- ORAJ/NNRA de fecha 10 de octubre del 2025, el Abog. Noe Nehemías Rivas Alvarado, remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV - O fi cina Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Edwin O. Soto Idelfonso, concluye: (…) es viable la respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a fi nanciar la contratación de los servicios de sociedades de auditoría, en el marco de lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, para tal fi n el titular del pliego deberá remitir el presente expediente al CONSEJO REGIONAL, para que en la próxima sesión de consejo emitan un Acuerdo de Consejo AUTORIZANDO la Transferencia Financiera (…); Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece: “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego (…) Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad (…)” ; Que, el artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional “Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”, en el literal v) establece que es atribución del pleno del Consejo Regional: Las demás atribuciones que le con fi eran el Pleno del Consejo Regional de Ucayali y los que correspondan de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; En Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia de Retribución Económica con cargo al Presupuesto