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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Asimismo, cabe señalar que mediante la Resolución Administrativa Nº 000411-2022-CE-PJ de fecha 2 de diciembre de 2022, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la subespecialidad de familia-civil en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, incluyendo al Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo; advirtiéndose que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco de la misma provincia, que inició su funcionamiento el 30 de junio de 2023, no cuenta formalmente con dicha implementación; por lo que, resulta conveniente que la Presidencia de la citada Corte Superior realice las coordinaciones con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo pueda recibir expedientes electrónicos provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza de la misma provincia. h) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso ampliar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional del 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes en Temas de Mercado, cerrándoles el turno, durante el mismo periodo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera; al respecto, teniendo en consideración que la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia efectivizó dicha medida, mediante la Resolución Administrativa Nº 000711-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de setiembre de 2025, y considerando que para el análisis correspondiente, se cuenta con la data estadística o fi cial correspondiente al mes de octubre de 2025 remitida por la Subgerencia de Estadística, y que dicho periodo resulta insu fi ciente para advertir el impacto real de la implementación de dicha medida; por lo que, a efectos de contar con información estadística su fi ciente que incluya un mayor número de meses y permita efectuar una evaluación objetiva en un momento posterior, se considera conveniente prorrogar, por un periodo de tres (3) meses, las referidas medidas administrativas. i) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se amplió, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional de la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, para que atienda con turno abierto los expedientes de Temas de Mercado, cerrándole el turno para atender la subespecialidad Tributaria y Aduanera; posteriormente, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000335-2025-CE-PJ de fecha 9 de setiembre de 2025, se dispuso la apertura de turno de dicha sala superior para la atención de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, manteniéndose, a su vez, el turno abierto para la tramitación de los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado. Asimismo, a través del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000335-2025-CE-PJ, se dispuso, hasta el 31 de diciembre de 2025, la apertura de turno de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para el trámite de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado; estableciéndose, fi nalmente, en el artículo tercero de esta resolución administrativa que las 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas atiendan los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado elevados en apelación por los órganos jurisdiccionales de primera instancia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000335-2025-CE-PJ se dispuso que la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el día siguiente de noti fi cada la referida resolución administrativa hasta el 31 de diciembre de 2025, solo tramite el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad en calidad de órgano jurisdiccional de primera instancia, disponiéndose el cierre de turno, durante dicho periodo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que correspondan a procesos elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de la Corte Superior. Al respecto, considerando que las disposiciones antes mencionadas, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, han sido implementadas mediante la Resolución Administrativa Nº 000335-2025-CE-PJ de fecha 9 de setiembre de 2025, y considerando que para el análisis correspondiente, se cuenta con la data estadística o fi cial correspondiente al mes de octubre de 2025 remitida por la Subgerencia de Estadística, y que dicho periodo resulta insu fi ciente para advertir el impacto real de la implementación de dichas medidas; a efectos de contar con información estadística su fi ciente que incluya un mayor número de meses y permita efectuar una evaluación objetiva en un momento posterior, resulta conveniente prorrogar, por un periodo de tres (3) meses, las referidas medidas administrativas. j) Mediante el numeral 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ se dispuso, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la ampliación de la competencia funcional del 7º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este para atender, con turno abierto, el ingreso de expedientes de las especialidades de civil y familia, cerrándoseles el turno, durante el mismo período, al 5º y 8º Juzgados de Paz Letrados de la misma zona del referido distrito para atender dichas especialidades. Sobre el particular, el 4º, 5º y 8º Juzgados de Paz Letrados de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho resolvieron, al mes de octubre de 2025, un total de 846, 823 y 665 expedientes, respectivamente, de unas cargas procesales de 1028, 1817 y 1768, obteniendo unos avances de meta del 86%, 84% y 68%, de los cuales el 8º Juzgado de Paz Letrado no alcanzó el avance ideal del 82% establecido para dicho mes, quedándoles unas cargas pendientes de 173, 970 y 1095 expedientes; por lo que, resulta conveniente prorrogar el turno cerrado del 5º y 8º Juzgados de Paz Letrados para atender las especialidades de civil y familia, a fi n de que se aboquen en resolver sus elevadas cargas pendientes, siendo necesario que la presidenta de dicha Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 8º Juzgado de Paz Letrado. Por su parte, el 7º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la misma zona del citado distrito obtuvo, al mes de octubre de 2025, un avance de meta de 84%, superior al referido avance ideal, registrando una carga pendiente de 149 expedientes y estimando para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 742 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual ajustada de 1843 establecida para este juzgado de paz letrado, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, resulta conveniente que dicho juzgado continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades de civil y familia. k) Mediante los incisos a) y b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000207-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como prorrogar el cierre de turno de la Sala Civil del mismo distrito y Corte Superior para atender la mencionada subespecialidad laboral; al respecto, a través del O fi cio Nº 000775-2025-P-CSJPPV- PJ, la presidenta de la citada Corte Superior ha solicitado la prórroga de dichas medidas; observándose que la Sala Laboral del distrito de Ventanilla, que desde el mes de mayo de 2024, atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de octubre de 2025, registró una carga procesal de 462 expedientes, estimando para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 555, de los cuales 516 expedientes corresponderían a la subespecialidad