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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, la Laguna San Pablo o también conocida como la Laguna El Ojo, se encuentra ubicada en la región natural Yunga a 2300 m.s.n.m. en el pueblo Lagunas de San Pablo a 41 km. del distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca. Esta Laguna tiene un diámetro de 50 metros aproximadamente, y cuenta con una profundidad estimada de 10 metros, aun no se ha realizado estudios que determinen la profundidad y la composición del agua de esta laguna, pero sus aguas fi ltran hacia los sembríos de los pobladores, y no se encuentra presencia de islas. Lo particular de esta laguna, es que en sus orillas crece totora y poco a poco esta totora ha ido ganado espacio a la laguna haciendo cada vez más pequeña el diámetro de esta. Este lugar es utilizado en tiempo de verano por los pobladores y turistas para bañarse, hacer caminatas y deporte de aventura. Desde las alturas estas aguas parecen que fueran de color negra, pero son cristalinas con pequeños residuos de totora. En esta laguna se puede observar el pato salvaje que viene a esta laguna en época de verano, no existen peces, pero si hay batracios. Por su peculiar forma y ubicación, considerada un icónico recurso natural e histórico para el centro poblado Lagunas de San Pablo, Pacaipampa, Ayabaca. El acceso a este lugar es por vía terrestre, desde la ciudad de Piura hasta el distrito de Pacaipampa, el recorrido se hace en bus público o en camioneta doble tracción, y desde el Pueblo de Lagunas hasta la Laguna de San Pablo el recorrido es a pie por un tiempo estimado de 10 minutos aproximadamente; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 264-2024/ GRP-200010 del 26 de setiembre de 2024, la Secretaría del Consejo Regional, atendiendo el pedido del consejero regional por la provincia de Ayabaca Sr. Milker Castro Flores, solicita opinión técnica respecto a la propuesta de ordenanza regional que Declara de Interés Regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna El Ojo y su Biodiversidad; y con Memorando Nº 711-2024/GOB.REG.PIU-420040-420940 de fecha 12 de noviembre de 2024, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo Piura remite el Informe Técnico Nº 015-2024-GOB.REG.PIU-420040-420940, que contiene la opinión técnica que sustenta la propuesta para la aprobación de Ordenanza Regional que declara de interés regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna El Ojo y su Biodiversidad. Con Informe Nº 145-2024/GRP-420300 del 21 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna El Ojo y su Biodiversidad; Que, a través de Informe Nº 2319-2024/GRP-460000 del 02 de diciembre de 2024, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo que en atención a la normatividad vigente y al sustento técnico se debe continuar con el trámite de aprobación del proyecto, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Memorándum Nº 3295-2024/GRP- 400000 del 03 de diciembre de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el informe legal relacionado al proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna del Ojo y su Biodiversidad; Que, mediante Memorando Nº 154-2025/GRP-450000 del 14 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Informe Nº 002-2025/GRP-4500400-SRCAN de la Dirección del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - SRCAN, opinando favorablemente por la presente propuesta; Que, con Informe Nº 087-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 11 de diciembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen Nº 01-2025/GRP-CR-CPI de fecha 14 de febrero de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2025 de fecha 12 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO EN LA LAGUNA SAN PABLO - EL OJO Y SU BIODIVERSIDAD EN DISTRITO DE PACAIPAMPA EN PROVINCIA DE AYABACA Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna San Pablo o también conocida como la Laguna El Ojo y su biodiversidad, ubicada en la región natural Yunga a 2300 m.s.n.m. en el pueblo Lagunas de San Pablo, distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, y se incluya en la sección Turismo Piura en el portal web https://www.ytuqueplanes.com del Perú; y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo informar de manera trimestral al Consejo Regional. Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad Provincial de Ayabaca, Municipalidad Distrital de Pacaipampa, y demás interesados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.