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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y solo 28 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Por su parte, la Sala Civil del mismo distrito y provincia, al mes de octubre de 2025, registró una carga procesal de 1042 expedientes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1211, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1820 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal, y que cuenta con la capacidad para atender la carga procesal correspondiente a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), ascendente a 28 expedientes anuales. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1698- 2025-2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo primero. Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: a) Hasta el 31 de marzo de 2026Corte Superior de Justicia de Ancash - 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, al haber obtenido, al mes de octubre de 2025, un avance de meta del 79%, inferior al avance ideal del 82% que debió presentar a dicho mes. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 3.1. Culminar, a partir del 1 de enero de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia el distrito y provincia de Celendín. 3.2. Disponer que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar redistribuya hacia el Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín toda la carga pendiente en etapas de trámite y ejecución que, aún mantenga, como producto de la labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Celendín, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 3.3. Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los bajos niveles resolutivos del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, así como del Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín, por haber presentado al mes de octubre de 2025 unos avances de meta del 71% y 72%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 82% establecido para dicho mes, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa.Artículo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, según el cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 6.1. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil, 70 de la subespecialidad de familia-civil, y, 80 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 6.2. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los bajos niveles resolutivos del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, así como del Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba, por haber presentado al mes de octubre de 2025 unos avances de meta del 65% y 48%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 82% establecido para dicho mes, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: 7.1 Que el Juzgado Mixto del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja resuelva antes del 31 de enero de 2026 los expedientes correspondientes a la especialidad penal que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de enero de 2026, debiendo remitir a los Juzgados Penales competentes toda la carga pendiente en etapas de trámite, cali fi cación y ejecución de dicha especialidad que tenga al 31 de enero de 2026, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 7.2 Convertir, a partir del 1 de febrero de 2026, el Juzgado Mixto del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja como Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para tramitar con turno abierto el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades civiles, de familia y laboral que tenga en la actualidad, y con la misma competencia territorial, culminando a partir de la referida fecha la función adicional de Juzgado de Investigación preparatoria y de Juzgado Penal Unipersonal que tiene el mencionado juzgado, el cual tendrá una meta anual correspondiente a los juzgados civiles-mixtos. Artículo Octavo.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 8º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría del Cercado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal, Poroto y Alto Trujillo, pertenecientes a la provincia de Trujillo, para que atienda con turno abierto los procesos por faltas provenientes de dichos distritos, que se encuentran dentro de la