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98 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y sus modi fi catorias, establece: “Artículo 2° Responsabilidades. 2.1. Las Ofi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en la entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. 2.2. Los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tiene la obligación de presentar previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. (…)”; Que, el Reglamento de la Ley N° 31419 establece: “Artículo 28.- Procedimiento de vinculación (…) 28.3 Verifi cación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verifi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo N° 01 al presente Reglamento (…)”; A lo dispuesto por el Presidente del Fuero Militar Policial, lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo recomendado por la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR, la renuncia formulada por la señora abogada Liliana HERRERA SALDAÑA, en el cargo de con fi anza de Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial y darle las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, en el cargo de con fi anza de Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial al Comandate FAP (R) José Humberto DIEZ CANSECO RIVERO, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DARÍO VÁSQUEZ ROJAS Presidente del Fuero Militar Policial 2471800-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, una vez que estas sean convocadas; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0821-2025-JNE Lima, 23 de diciembre de 2025VISTO: el Memorando Nº 000946-2025-GG/JNE, del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones solicita la adopción de medidas respecto a determinados procedimientos ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y CONSIDERANDO QUE: 1. La Constitución Política del Perú en su artículo 176, prescribe que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 2. Los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental, prescriben que el Gobernador Regional es elegido mediante sufragio directo por un período de cuatro (4) años, conjuntamente con un Vicegobernador Regional, así como los miembros del Consejo Regional; de la misma manera y por el mismo periodo son elegidos los alcaldes y regidores. 3. Por su parte, el artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), prevé que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. Asimismo, dispone que las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de elecciones presidenciales, elecciones parlamentarias, elección de representantes ante el Parlamento Andino, elecciones regionales o elecciones municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda. 4. Ahora bien, el artículo 10 de la LOP dispone que cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política por el incumplimiento de la referida norma. La tacha debe presentarse en el ROP dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis de inscripción en el diario o fi cial, y será resuelta por el ROP dentro los cinco (5) días hábiles luego de su formulación, con citación de quien la promueva y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de la tacha. Lo resuelto puede ser objeto de recurso de apelación ante el Pleno del JNE como última y de fi nitiva instancia. 5. En ese contexto, es menester precisar que nos encontramos próximos a que se convoque a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en tanto, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales prescriben que el Presidente de la República las convoca con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. 6. Los procedimientos de inscripción, de modi fi cación de la normativa interna, entre otros procedimientos se encuentran regulados en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas del JNE 1 y, en atención a los plazos y términos previstos, se tramitan en días hábiles, conforme a la Ley N. º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 7. Dichos procedimientos no constituyen, propiamente, procesos de naturaleza jurisdiccional; sin embargo, se trata de actuaciones administrativas previas que deben culminar con un pronunciamiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y que, en caso de interposición de recurso de apelación, deben adquirir fi rmeza como fecha límite hasta la señalada en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2. 8. Mediante el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, se declararon días no laborables en el sector público, a nivel nacional, el viernes 26 de diciembre de 2025 y el viernes 2 de enero de 2026, los cuales corresponde sean habilitados con la fi nalidad de evitar dilaciones en los procedimientos de inscripción de las organizaciones