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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / En Piura, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2471212-1 Declaran de interés regional el desarrollo turístico de “Los Peroles de Yanayacu” en el distrito de Pacaicampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LOS PEROLES DE YANAYACU EN EL DISTRITO DE PACAICAMPA, PROVINCIA DE AYABACA ORDENANZA REGIONAL Nº 535-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, Los Peroles de Yanayacu son un popular destino turístico natural ubicado en el distrito de Pacaipampa en la provincia de Ayabaca; famoso por sus pozas de agua cristalina, cascadas y formaciones rocosas moldeadas por el agua, ofreciendo aventura con escaleras colgantes y tirolesa, siendo un lugar histórico asociado a leyendas locales y un paraíso natural para el ecoturismo. El nombre proviene de leyendas ancestrales sobre un personaje llamado Yanayacu y su lobo, que habitaban el lugar;Que, mediante Memorando Múltiple Nº 263-2024/ GRP-200010 del 23 de setiembre del 2024, la Secretaria del Consejo Regional alcanza a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la presente propuesta por encargo del consejero regional por Ayabaca Sr. Milker Castro Flores; Que, mediante Memorando Nº 340-2025/GRP- 420400-420403 del 28 de mayo del 2025, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza el Informe Técnico Nº 006-2025/DCRP e Informe Legal Nº 04-2024/GRP-AL-DIRCETUR-AGC - opiniones favorables de los especialistas de la Dirección de Turismo; y con Informe Nº 79-2025/GRP-420300 del 02 de julio de 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, concluye y recomienda continuar con el trámite del proyecto de ordenanza; Que, con Informe Nº 1811-2025/GRP-460000 del 11 de julio de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que corresponde continuar con la propuesta de ordenanza en los términos propuestos por la Secretaria del Consejo Regional; Que, con Informe Nº 047-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 01 de agosto de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen Nº 06-2025/GRP-CR-CPI de fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2025 de fecha 12 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LOS PEROLES DE YANAYACU EN EL DISTRITO DE PACAICAMPA, PROVINCIA DE AYABACA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el desarrollo turístico de “Los Peroles de Yanayacu” en el distrito de Pacaicampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fi n de favorecer el fortalecimiento de las cadenas productivas locales ligados al turismo rural. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, y se incluya en la sección Turismo Piura en el portal web https://www.ytuqueplanes.com del Perú esta actividad turística, a efectos de realizar su promoción y difusión. Debiendo informar al Consejo Regional los mecanismos adoptados para su implementación. Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad Provincial de Ayabaca, Municipalidad Distrital de Pacaipampa, y demás interesados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional