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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad: - Copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante, aunque se encuentre caduco. - Solo para las inscripciones por primera vez, admitir la información consignada en la fi cha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justi fi que. - Declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Cuarto.- Disponer que los procedimientos de DNIe que se gestionen al amparo de la presente Resolución Jefatural se realizarán con inyección y activación de los certifi cados digitales correspondientes, salvo en aquellos casos de falta de cobertura probada y de entrega a terceros mediante carta poder, en los que la inyección y activación deberá ser realizada a solicitud del ciudadano titular ante cualquier Centro de Atención o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web. Artículo Quinto.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNIe para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNIe haya sido tramitado conforme a los alcances del Articulo Segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la institución para el año 2026, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, pudiendo incrementarse, de manera excepcional y en función a la disponibilidad presupuestal, el número de procedimientos gratuitos a los que se re fi ere el Artículo Primero de la presente resolución, los cuales serán registradas en el marco del seguimiento del Plan Operativo Institucional. Artículo Séptimo .- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000079-2010/JNAC/RENIEC (08FEB2010), que establece la gratuidad de todos los procedimientos registrales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, relacionados con la emisión del DNI, que invoquen las personas con discapacidad. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Servicios Registrales, de Certi fi cación y Servicios Digitales, de Registros de Identi fi cación y a las O fi cinas de Tecnología de la Información, de Administración y Finanzas y de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo Noveno.- Encargar a la O fi cina de Comunicación y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional Anexo 1 Lineamientos para el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS a. La Oficina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprendida en la Oficina Regional que corresponda, dado que el registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más oficinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la oficina local competente.b. A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos. c. El personal registral que la integre y administre pertenecerá a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad. d. El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual o en línea, tanto para menores como mayores de edad. e. La emisión de la primera copia es gratuita y se efectuará por parte del personal registral de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. f. A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca. Anexo 02 Solicitud de Atención: Por Desastre Natural o Siniestro Señor (a) Director (a) Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC Referencia: Resolución Jefatural N° -2025/JNAC/RENIEC ( / /2025).Por medio de la presente es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y asimismo solicitar a su despacho, su apoyo con respecto a los servicios que viene brindando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para la tramitación del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe, en el marco del documento de referencia (Artículo: SEGUNDO). Por tratarse de un desastre Natural o Siniestro (incendio), inundación, terremoto y/o tsunami, ocurrido en: ………..……………...………..., del distrito .............................................................. provincia................................................... departamento ………………………. el día ............ de ................................. de 2026, se solicita su apoyo para el/la ciudadano (a) ............................................................................................................de……......años de edad, identificado (a) con D.N.I. N°.............................................. quien actualmente se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere del DNI para poder ejercer sus derechos básicos y acceder a los programas sociales que brinda el estado y la sociedad civil. Tipo de Trámite solicitado : Duplicado Renovación Se agradece anticipadamente la atención prestada a la presente. ……………………, …………. de …………………………………… del 2026 Se adjunta: Recibo de servicio público Recorte Periodístico Relación de Empadronados Informe de Autoridad Local y/o Institución Otros ----------------------------------------------------------- Firma y Sello de Representante Institucional 2471902-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de Interés Regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna San Pablo o también conocida como la Laguna El Ojo y su biodiversidad, ubicada en el pueblo Lagunas de San Pablo, distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO EN LA LAGUNA SAN PABLO - EL OJO Y SU BIODIVERSIDAD EN DISTRITO DE PACAIPAMPA EN PROVINCIA DE AYABACA ORDENANZA REGIONAL Nº 534-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;