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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en la sede digital del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (www.gob.pe/inabif), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2471905-1 Derogan la R.M. N° 353-2017-MIMP que creó los Centros de Servicios Integrales - MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000446-2025- MIMP Lima, 24 de diciembre del 2025 VISTOS, los Informes N° D000007-2023-MIMP-OGD, N° D000019-2023-MIMP-OGD, N° D000050-2025-MIMP- OGD y la Nota N° D000148-2024-MIMP-OGD de la O fi cina de Gestión Descentralizada-OGD; el Memorándum N° D000238-2023-MIMP-OGMEPGD, las Notas, N° D000136-2024-MIMP-OGMEPGD y N° D0000206-2025-MIMP-OGMEPGD de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada- OGMEPGD; el Memorándum N° D000394-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Memorándum N° D000612-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000893-2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000146-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; y el Informe N° D000965-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano y se establece, entre otros aspectos, que el proceso de modernización de la gestión del país tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, en el marco de la citada normativa, mediante Resolución Ministerial N° 353-2017-MIMP, se crean los Centros de Servicios Integrales - MIMP como espacios físicos donde se integran los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; disponiéndose en el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial que la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del funcionamiento de dichos centros; Que, mediante las Notas N° D0000206-2025-MIMP- OGMEPGD, y N° D000136-2024-MIMP-OGMEPGD, así como el Memorándum N° D000238-2023-MIMP- OGMEPGD, la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, sobre la base de lo señalado por su O fi cina de Gestión Descentralizada en los Informes N° D000019-2023-MIMP-OGD, N° D000007-2023-MIMP-OGD, N° D000050-2025-MIMP-OGD y la Nota N° D000148-2024-MIMP-OGD, sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 353-2017-MIMP, por cuanto la situación actual de los Centros de Servicios Integrales - MIMP ha demostrado que la integración de los servicios del MIMP no ha tenido la efi cacia esperada; precisando además que la propuesta formulada cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe N° D000146-2023- MIMP-OMI de su O fi cina de Modernización Institucional, señala que la creación de los Centros de Servicios Integrales - MIMP ha sido una estrategia de intervención que no ha permitido lograr los resultados esperados en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM; por lo cual considera procedente lo solicitado por la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada correspondiendo la derogación de dicha normativa; Que, mediante Informe N° D000965-2025-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que corresponde proseguir con el trámite para derogar la Resolución Ministerial N° 353-2017-MIMP; Con el visado del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 00380-2025-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 353- 2017-MIMP. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2471898-1