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67 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Que según Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3º, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes (…) “f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”; Que, el artículo 5º del acotado dispositivo legal, señala que: “El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identi fi car un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modi fi cación de su estructura orgánica o funcional”; y en su artículo 43º indica que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. En esa misma línea, la Cuarta Disposición Complementaria Final menciona que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución”. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos Nº 01-2020-SGP, denominados: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la fi nalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; Que, posteriormente con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Operaciones (MOP), en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, el artículo 59º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, con Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2022-GRL- CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano, de fecha 17 de junio de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, que consta de tres (03) Títulos y Ocho (08) Capítulos, ciento sesenta y tres (163) artículos y una disposición complementaria, contenidos en 93 páginas y un Anexo que gra fi ca el organigrama Estructural, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2021-GRL-CR, que forma parte de la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 065-2023-SO-GRL-CR, se aprueba la Creación de la Comisión para la formulación del proyecto de reorganización del GOREL – Sede Central; posteriormente mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 044-2023-SE-GRL-CR, se aprueba la ampliación de plazo para presentación del proyecto de reorganización de la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto; mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 675-2023-GRL-GR, recti fi ca el plazo fi nal para presentación de la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto; Que, a través del INFORME Nº 001-2024-GRL- GGR-COMISIÓN-FORMULACIÓN-PROYECTO-REORGANIZACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2024, de la Comisión para la formulación del proyecto de reorganización del GOREL, pone de conocimiento al Gobernador Regional que se ha culminado con el proceso de elaboración, revisión y evaluación de la adecuación del proyecto de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, con el apoyo y asistencia técnica de la Sub Secretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, recomienda derivar los actuados a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para emisión de informe legal del proyecto de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones y posteriormente remitir el expediente a la Secretaría de Gestión Pública para su opinión y fi nalmente proceder a su aprobación mediante ordenanza regional; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2024-GRL- GGR-GRPPIP, de fecha 27 de diciembre del 2024, señala que de la revisión del expediente se emite la conformidad del expediente de modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, en el cual se encuentra enmarcado en la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”. Que, mediante Informe Legal Nº 1124-2024—GRL- GGR-GRAJ, de fecha 30 de diciembre del 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, OPINA PROCEDENTE, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, el cual se encuentra elaborado en el marco del Principio de Legalidad, y en concordancia a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; en cuanto a las funciones sustantivas y especí fi cas asignadas a las unidades de organización del Gobierno Regional de Loreto; así como, que no existe duplicidad de funciones dentro de dicha propuesta; Que, a través del O fi cio 001-2025-GRL-GGR, de fecha 02 de enero del 2025, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Loreto, remite a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, los siguientes documentos: Proyecto de Ordenanza Regional aprobando la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), visado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, Proyecto de Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Informe Técnico elaborado por Comisión para la formulación del proyecto de reorganización del GOREL, Informe Legal emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; a fi n de que emita opinión favorable al expediente del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.