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134 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / puede ser acreditado como miembro de una Misión u Ofi cina Consular peruana, cuando así lo establezca el Estado receptor, de conformidad con sus regulaciones. 7.2. La acreditación del CEC se efectúa atendiendo los requisitos y condiciones señalados por el Estado receptor y según la denominación y categoría que este prevea. Lo anterior no genera efecto alguno en la categoría o cargo materia de nombramiento efectuado por el MINCETUR. Artículo 8.- Del procedimiento de acreditación 8.1. El procedimiento de acreditación del CEC comprende las siguientes etapas: a) requerimiento de acreditación, b) solicitud de acreditación ante el Estado receptor a cargo del MRE, y c) comunicación a PROMPERÚ de la respuesta formal del Estado receptor. 8.2. Se remite el requerimiento de acreditación, adjuntando la resolución de nombramiento del CEC y la de su asignación a una determinada OCEX a fi n de que el MRE inicie el procedimiento de acreditación del funcionario ante el Estado receptor. 8.3. Realizadas las consultas correspondientes con el Estado receptor, el MRE comunica a PROMPERÚ los requisitos establecidos por dicho Estado para la acreditación del CEC, de conformidad con sus regulaciones. 8.4. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por el Estado receptor, el MRE imparte las instrucciones necesarias a la Misión Diplomática en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para que esta presente la solicitud de acreditación ante el Estado receptor a través de la Nota Verbal respectiva, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la instrucción. En dicha solicitud, la Misión informa al Estado receptor que el CEC se encuentra facultado a realizar funciones en materia de promoción del comercio, turismo, imagen país e inversión empresarial, conforme a la normativa vigente. Posteriormente la Misión pone en conocimiento del MRE la respuesta del Estado receptor, para que sea comunicada a PROMPERÚ, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida. 8.5. De requerirse información adicional por parte del Estado receptor, la Misión Diplomática informa este hecho en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, al MRE, el cual traslada la comunicación del Estado receptor a PROMPERÚ en igual plazo. PROMPERÚ proporciona la información requerida por el Estado receptor en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibido el requerimiento de información. 8.6. Recibida la respuesta del Estado receptor, la Misión Diplomática la informa al MRE, para que este, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, la comunique a PROMPERÚ. En caso de aceptación o denegatoria se da por culminado el procedimiento de acreditación. Artículo 9.- De la acreditación excepcional en Misión u O fi cina Consular 9.1. Excepcionalmente, el CEC podrá ser acreditado como miembro de una Misión u O fi cina Consular conforme a las disposiciones del Estado receptor. La solicitud de acreditación ante el Estado receptor debe ser presentada por la Misión Diplomática, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo precedente. 9.2. Cuando la acreditación excepcional de un CEC en una O fi cina Consular deba ser solicitada por la propia Misión u O fi cina Consular —ya sea porque la normativa del Estado receptor así lo exige o por no haber en dicho Estado una Misión Diplomática peruana—, el procedimiento de acreditación descrito en el artículo 8 se aplicará, realizando las modi fi caciones pertinentes para la participación de la O fi cina Consular. 9.3. En el requerimiento de acreditación se precisa el ámbito geográ fi co en el que se propone que el CEC ejerza sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la presente norma, a fi n de que el Estado receptor otorgue su consentimiento. Artículo 10.- Efectos de la acreditación 10.1. La aceptación de la acreditación por parte del Estado receptor permite el desempeño de las funciones del CEC en dicho Estado, como miembro de una Misión Diplomática, o de una O fi cina Consular cuando corresponda, le concede el reconocimiento de privilegios e inmunidades, y establece obligaciones y responsabilidades, de conformidad con la legislación nacional, la legislación interna del Estado receptor, y las normas internacionales aplicables, hasta el término de sus funciones en el Estado receptor. 10.2. Excepcionalmente, el CEC puede ejercer funciones antes de la aceptación del Estado receptor con autorización expresa de dicho Estado. 10.3. El plazo de permanencia del CEC, como resultado de su acreditación en una Misión Diplomática o Consular, se sujeta a lo dispuesto por el Estado receptor. En caso el Estado Receptor no establezca un plazo de permanencia, este será el dispuesto por PROMPERÚ. CAPÍTULO III PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Artículo 11.- Modalidades de reconocimiento de privilegios e inmunidades 11.1. Los privilegios e inmunidades de los CEC en funciones en el exterior se encuentran establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), y demás normativa aplicable, según corresponda. Su reconocimiento se encuentra sujeto a lo que disponga la legislación del Estado receptor que autorice la acreditación, o al acuerdo que sobre la materia tengan el Estado receptor y el Estado acreditante. 11.2. Los CEC gozan de los derechos establecidos en el inciso k) del artículo 8 y el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. Los gastos a los que se hace referencia en los literales b), c), d) y e) del artículo 11 de la Ley N° 28091, están a cargo de PROMPERÚ conforme a la normativa vigente. Artículo 12.- Limitaciones Los privilegios e inmunidades otorgados a los CEC en funciones, no los exime de la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico del Estado receptor ante el cual se encuentran acreditados. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CEC Artículo 13.- Obligaciones del CEC como consecuencia de su acreditación 13.1. El CEC, luego de su acreditación, es reconocido por el Estado receptor como miembro de la Embajada o de la O fi cina Consular a la que se encuentra adscrito. Asimismo, tiene las siguientes obligaciones: a) Coordinar e informar al Jefe de Misión Diplomática, u Ofi cina Consular cuando corresponda, de las actividades de promoción de exportaciones, turismo e inversión empresarial que establece PROMPERÚ y hacerle conocer oportunamente su plan de trabajo; b) Informar al Jefe de misión de toda situación o contingencia que pueda afectar al CEC, la OCEX, o a la Misión. c) Mantener una conducta acorde con su nivel de representación como Consejero Económico Comercial del Perú en el exterior y con la dignidad de la Misión de la que forma parte, respetando las leyes, reglamentos y costumbres del Estado receptor. d) Cumplir con los Lineamientos de Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales a cargo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior que establece PROMPERÚ. Artículo 14.- Responsabilidades derivadas de la acreditación del CEC 14.1. El jefe de misión informa a la DPE, y demás unidades de organización competentes del MRE,