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266 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / • Promover la formulación de Proyectos de Inversión Pública, PROCOMPITE, Fondos Concursables Nacionales, internacionales y otro que coadyuven a mejorar las fuentes fi nanciamiento para los proyectos que impulsara la Mesa Técnica de Palta. Artículo Quinto.- ENCARGAR a los integrantes de la Mesa Técnica Regional de la Palta, elaborar su reglamento interno de funcionamiento de la misma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la instalación de la Mesa Técnica Regional de la Palta, en un plazo de 30 días calendarios, después de haberse publicado la presente Ordenanza Regional. Artículo Septimo.- ENCARGAR al Centro Regional de Planeamiento Estratégico- CERPLAN, la elaboración del Plan Estratégico Regional de la palta al año 2035, en coordinación con los integrantes de la Mesa Técnica Regional de la Palta. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 23 de diciembre del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, , el 29 de diciembre del año dos mil veinticinco. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL Gobernadora Regional 2472919-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali DECRETO REGIONAL Nº 007-2024-GRU-GR Pucallpa, 3 de diciembre de 2024VISTO: El INFORME N° 508-2024-GRU-DIRCETUR- OPP, INFORME TECNICO SUSTENTATORIO, OFICIO Nº 394-2024-GRU-DIRCETUR-DR, INFORME LEGAL Nº 057-2024-GRU-DIRCETUR-AL, INFORME Nº 162-2024-GRU-GRPP-SGDI, INFORME TECNICO Nº 017-2024-GRU-GRPP-SGDI/PPR, OFICIO Nº 1488-2024-GRU-GGR-ORAJ, INFORME LEGAL Nº 066-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC, MEMORANDO Nº 830-2024-GRU-GGR-SG, ACUERDO Nº 008-2024-GRU-DG; y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, el Artìculo 191º de la Constitucion Polìtica del Perú, norma constitucional concondante con el Artìculo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurìdicas de derecho público, con autonomia polìtica, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 46 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; en este contexto, el Artículo 49º de la citada ley, establece las funciones en materia de salud; Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el Artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, la que cali fi ca el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada; Que, el Artículo 54º del citado Lineamientos del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Título Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La fi nalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones Generales, 5) Base legal. b) Título Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Título Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identi fi cación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos