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31 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la Titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos del procedimiento descrito en el citado numeral 15.6; Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento citado en el párrafo anterior, establece que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas su fi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la Titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054- 2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral Ni 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el numeral 9.4. del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, indica que, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, respectivamente, es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable mediante el Informe de visto, concluye que es pertinente y legalmente viable efectuar la delegación de determinadas facultades de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud en diversos órganos de la entidad, toda vez que, esta permitirá agilizar la gestión administrativa de la misma y de esta manera garantizar el cumplimiento de las funciones de la Presidencia Ejecutiva; así como, la consecución de las metas institucionales programadas correspondientes al año fi scal 2025; Con los vistos del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a el (la) Gerente General Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Gerente General del Instituto Nacional de Salud (INS), las siguientes facultades:1.1. En materia administrativa: a) Representar al INS, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del INS, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como, para los que son competencia o función de otras unidades de la organización, conforme a lo establecido en la presente delegación de facultades. b) Suscribir, modi fi car y/o poner término a los convenios, acuerdos, pactos o similares de colaboración institucional, técnica, cientí fi ca, de investigación, de la cooperación internacional y/u otros de similar naturaleza, así como sus adendas, en el ámbito de su competencia, distintos a los previstos en la Ley de Contrataciones con el Estado y las funciones correspondientes a cada unidad de la organización establecidas en el ROF. 1.2. En materia de control:a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, en calidad de representante legal de la Entidad. b) Suscribir toda la documentación relacionada para la elaboración del contrato por parte de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; y, remitir la información y documentación para la ejecución de la auditoría contratada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la citada Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, en caso corresponda. Para el ejercicio de las facultades precitadas se puede solicitar indistintamente la opinión e informe u otro que considere correspondiente, a cualquier órgano estructural y/o funcional del Instituto Nacional de Salud, de forma previa a la aprobación o suscripción que corresponda. Artículo 2.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2025, en el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud, la facultad de suscribir convenios y contratos, en representación del Instituto Nacional de Salud, así como sus adendas referidas al fi nanciamiento parcial o total de investigaciones e innovaciones tecnológicas, provenientes de fuente nacional, fuente externa, así como todos aquellos provenientes de fi nanciamiento por parte de PROCIENCIA. Artículo 3.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: a) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. b) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), sus respectivas adendas, así como la suscripción de los contratos indeterminados, así como, las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.