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30 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la entidad, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades, respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fi scal. Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. EN MATERIA PRESUPUESTARIA:a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático dentro de la Unidad Ejecutora 001- 1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. Artículo 4.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2025. Artículo 5.- Las delegaciones previstas por la presente Resolución comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos para cada caso concreto. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/ ac ff aa). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO MARTÍN ROBERTO CORNEJO VALVERDE Jefe 2358815-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Salud durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2025-PE/INS Lima, 3 de enero de 2025 VISTO:El Informe Nº 001-2025-LEGM-OAJ/INS con Proveído Nº 001-2025-OAJ/INS, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la citada norma indica que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, precisa en su artículo 79 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales; Que, el literal b) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, de fi ne a la Gerencia General como el órgano de alta dirección que actúa como máxima autoridad administrativa de la entidad, responsable de asesorar a la Presidencia Ejecutiva en la gestión de los sistemas administrativos y en las materias de su competencia; Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular es la más alta autoridad ejecutiva responsable en materia presupuestaria, quien puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. Asimismo, precisa que el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. Y el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, conforme al numeral 5.5.3 de la Directiva Nº 001-2023-INS-V.01 “Directiva para el Trámite Documentario en el Instituto Nacional de Salud”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 004-2023-GG/ INS, la documentación generada en el INS a ser remitida fuera de la entidad se tramita a través de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General según sea el caso, salvo aquellos documentos que son autorizados a ser remitidos por un órgano, mediante delegación expresa institucional o normativa; Que, los artículos 3, 13, 20 y 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y su modi fi catoria, establecen entre otras disposiciones que corresponde a esta última, designar a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por las entidades que se encuentran bajo el alcance del Sistema Nacional de Control, siendo una de ellas, el Instituto Nacional de Salud. En ese sentido, la Directiva Nº 05- 2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, estable que el Titular o representante legal de la Entidad objeto de requerimiento, remite las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la citada Directiva; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento, cuerpo normativo este último que establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto