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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas, y modi fi ca la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, por su parte, el literal a) del numeral 9 de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del sector público y otras formas organizativas no fi nancieras que administre recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, dispone que “La/El titular de la entidad del Sector Público, las/los jefas/jefes de las O fi cinas Generales de Administración, las/los jefas/ jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad las transacciones y otros hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica y a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438”. Que, mediante la Resolución Directoral N° 004- 2023-EF/51.01, se aprueba el “Instructivo para la Elaboración del Informe de Análisis Contable de Activos y Pasivos en el Marco del Proceso de Depuración y Sinceramiento Contable” y se modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003- 2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 y modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2021- EF/51.01, estableciendo que la/el Titular de la entidad (sea individual o consolidadora) puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos, señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento; Que, el numeral 14.6 del artículo 14 de la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral N° 0003-2024-EF/53.01, establece que el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los términos defi nidos en el informe de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.0, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad o funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); Que, asimismo, los numerales 27.1, 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la citada Directiva N° 0005-2021- EF/54.01, señalan que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras – PMBSO y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad, siendo que las modi fi caciones son solicitadas y presentadas por las áreas usuarias; Que, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, con el propósito de obtener mayor fl uidez en la marcha administrativa institucional y garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado y administrativa, que permitan a la SUNAFIL cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta conveniente delegar funciones y competencias en los diversos órganos de la entidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y lo previsto en su nuevo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Administración, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284- 2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. Delegación en materia normativa1.1.1 Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacionales de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante el Ejercicio Fiscal 2025. 1.2. Delegación en materia presupuestaria1.2.1 Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe técnico de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2.1 Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.