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28 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se señala que: Para la modi fi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente y la copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (…); Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que “para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0335-2024- MTC/17.03 de fecha 29 de mayo de 2024, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de junio de 2024, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-520357-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, el señor GLEISER YOSHRLIN CHAVEZ CAMPOS, identi fi cado con DNI N° 70183392, en su condición de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20609580756, en adelante La Empresa, solicitó la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0335-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de mayo de 2024, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, de acuerdo a la veri fi cación realizada a la solicitud presentada por La Empresa, se advirtió el cumplimiento de la presentación de la copia del Certi fi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40-A del Reglamento, acorde con el Anexo N°3 “Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15; Que, mediante Informe Nº 257-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 28 de noviembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria relacionada al plano de distribución, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 39531-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de diciembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al recurso humano (acreditación de personal), la presentación de la relación del equipamiento requerido en el artículo 34 del Reglamento y la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-584922- 2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 39531- 2024-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-586850-2024 de fecha 12 de diciembre de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria relacionada al plano de distribución de la infraestructura inmobiliaria, con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 39531-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 272-2024-MTC/17.03.01/ cdcp, de fecha 12 de diciembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 40614-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de diciembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 17 de diciembre de 2024, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 201- 2024-MTC/17.03.01 de fecha 17 de diciembre de 2024, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento (acreditado con el Certi fi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos) y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581- 2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento y en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0434-2024- MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC y el artículo 43-A del Reglamento, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección