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37 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / 5.2.4. (…) (…) Artículo 6.- Requerimiento de disponibilidad Los requerimientos de disponibilidad que permiten al Osinergmin contar con una adecuada visibilidad del Sistema, se expresan a través del Índice de Disponibilidad que se especi fi ca en el presente artículo, y en el grado de cumplimento de remisión de información de acuerdo a lo establecido por la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la industria del gas natural. 6.1 Índice de Disponibilidad por etapas de las transferencias ICCP Iniciada la puesta en operación de la transferencia de información en Tiempo Real con la suscripción del “ACTA DE CONFORMIDAD” (Apéndice D), para el logro de la adecuación de los Sistemas de Recolección de Datos de las Empresas Supervisadas para la entrega de información en Tiempo Real utilizando el Sistema, se han defi nido las siguientes etapas: 6.1.1 Primera Etapa. En esta etapa el conjunto de información que remite cada Empresa Supervisada, debe tener una disponibilidad de 75%. Esta etapa tiene una duración de 6 meses, a partir de la suscripción del “ACTA DE CONFORMIDAD” (Apéndice D). 6.1.2 Segunda Etapa. En esta etapa el conjunto de información que remite cada Empresa Supervisada, debe tener una disponibilidad de 90%. La duración de esta etapa es de 6 meses, a partir de la fi nalización de la Primera Etapa. 6.1.3 Etapa Objetivo. En esta etapa el conjunto de información que remite cada Empresa Supervisada, debe tener una disponibilidad de 96% anual. La duración de esta etapa es inde fi nida a partir de la fi nalización de la Segunda Etapa. 6.1.4 Se excluye del cómputo del tiempo total de interrupciones, la información que correspondan a equipos que se encuentran fuera de servicio por mantenimiento o situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante Osinergmin o las situaciones informadas acorde a lo indicado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Anexo. Las Empresas Supervisadas deben enviar a Osinergmin, con una anticipación no menor a cinco (05) días calendarios, previos al inicio de las actividades, la programación de los mantenimientos programados en las estaciones y válvulas (incluyendo RTUs), instrumentos de control y medición, sistemas de Control y Emergencia, SCADA u otros vinculados a la entrega de información en tiempo real. 6.1.5 Metodología para el cálculo del índice de disponibilidad. El índice de disponibilidad será determinado mediante la siguiente fórmula: Índice de Disponibilidad (%) = Tiempo Total – Tiempo Total de Interrupciones x 100 Tiempo Total Donde: • Tiempo Total: - Para la primera y segunda etapa = 262,800 minutos cada uno. - Para la etapa objetivo = 525600 minutos al año. • Tiempo Total de Interrupciones: Tiempo de interrupción en la entrega de información en un año en minutos excluyendo los supuestos previstos en el numeral 6.1.4. en el citado periodo. 6.2. (…)”.Artículo 4.- Incorporar al Anexo de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” Incorporar al artículo 2 del Anexo de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, las siguientes de fi niciones: “Artículo 2.- De fi niciones Índice de disponibilidad: Es el porcentaje de tiempo en donde la transferencia de información se recibe de manera efectiva durante un periodo de evaluación, conforme lo señalado en el numeral 6.1.5 del artículo 6 del presente Anexo.” Artículo 5.- Modi fi car el Apéndice C de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” Modi fi car el Apéndice C denominado “Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las Transferencias” de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD. Artículo 6.- Incorporar el Apéndice D a la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” Incorporar el Apéndice D denominado “Acta de Conformidad” a la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD; conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo de implementación para Empresas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Establecer un plazo de implementación de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, a efectos de que las Empresas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos cumplan con las disposiciones establecidas por la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” y Anexo. Para tal efecto, las empresas supervisadas deberán remitir, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la presente resolución, un cronograma de trabajo con las actividades de implementación. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO APÉNDICE CPRUEBAS DE FUNCIONALIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS <nombre empresa> 1. CONFIGURACIÓN DEL PROTOCOLOEl protocolo y los principales parámetros que deben ser usados para el envío de la información en Tiempo Real, son los siguientes: Protocolo según IEC 60870-6 tase 2 versión 2000-08.