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22 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / a) Desarrollar la educación ambiental en las instituciones y programas educativos de la educación básica, para promover desde la implementación del Currículo Nacional vigente, y sus enfoques transversales, el desarrollo del Proyecto Educativo Ambiental Integrado (PEAI) para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales. b) Capacitar a la brigada de educación ambiental y gestión del riesgo de desastres de las instituciones y programas educativos de la educación básica, a fi n de que promuevan acciones vinculadas a la protección, conservación y uso sostenible de los humedales. c) En el marco de la educación comunitaria, fomentar la recuperación, protección, conservación y uso sostenible de humedales, considerando la vigencia de los saberes ancestrales, la diversidad biológica y prácticas culturales, desde un enfoque intercultural, de género y de gestión territorial. 40.2 El MINAM, en coordinación con el MINEDU, asiste y capacita a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en cuyas circunscripciones existen humedales, a fi n de incorporar en su agenda ambiental acciones que garanticen su recuperación, protección, conservación y uso sostenible de los humedales, considerando la vigencia de los saberes ancestrales y promoviendo el enfoque intercultural y de género y participación plena y equitativa. 40.3 En las circunscripciones donde existen humedales, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de sus competencias, coordinan las siguientes acciones vinculadas con la educación ambiental: a) Fortalecer el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Local, para promover una conciencia y cultura ambiental para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, alineada a la Política Nacional de Educación Ambiental y otra normativa vigente nacional y local. b) Fortalecer el programa municipal para incentivar la participación ciudadana en acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los humedales. Artículo 41.- Infracciones Para fi nes de la presente norma, se constituyen en infracciones administrativas las actividades listadas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32099, por cuanto estas pueden afectar al humedal, sus componentes y sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procesos de formalización de la posesión informal Los humedales, en su condición de ecosistemas frágiles, no se encuentran incluidos en los procesos de formalización de la posesión informal, conforme al numeral 3 del artículo 8 de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Segunda.- Derechos colectivos de los pueblos Indígenas u Originarios En la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma, las entidades competentes garantizan el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente, contando con la asistencia técnica del MINCUL. Tercera.- Criterios ambientales para la priorización de humedales El MINAM adecúa los Criterios para la priorización de humedales en el Perú aprobados con Resolución Ministerial N° 101-2024-MINAM, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.Cuarta.- Lineamientos para la delimitación de los humedales El MINAM, en coordinación con la ANA, aprueba los lineamientos técnicos para la delimitación de los humedales, considerando, entre otros aspectos, la hidrología, los suelos hidromór fi cos y la vegetación hidró fi la, en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La ANA aprueba y/o actualiza los lineamientos técnicos para la delimitación de los tipos de humedales que le corresponden, previa opinión del MINAM, en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Quinta.- Lineamientos para la delimitación de fajas marginales de humedales La ANA aprueba los lineamientos para la delimitación de las fajas marginales de humedales, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Sexta.- Criterios para la delimitación de las zonas de amortiguamiento de los humedales El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes, aprueba los criterios para la delimitación de las zonas de amortiguamiento de los humedales, en el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional. Séptima.- Lineamientos para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Humedales El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes, aprueba los lineamientos para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Humedales, en el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional. Octava.- Actualización y/ aprobación de cuadros de tipi fi cación de infracciones y sanciones Las EFA actualizan y/o aprueban los cuadros de tipifi cación de infracciones y sanciones, conforme lo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de las Fajas Marginales En tanto no se aprueben los lineamientos para la delimitación de las fajas marginales de los humedales, la ANA aplica el Reglamento para la Delimitación y mantenimiento de las fajas marginales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA, en cuanto corresponda. 2363371-8 Designan Director de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00014-2025- MINAM Lima, 17 de enero de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2024-MINAM, se designa al señor David Ricardo Francisco Solano Cornejo, en el cargo de Director de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente;